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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aunque te apliquen una multa o sanción administrativa por un asunto de nacionalidad, la Secretaría de Relaciones Exteriores aún puede ir a levantar una denuncia penal si el caso es grave. Esa denuncia se hace por escrito y tienen que presentar pruebas, como un acta donde estén escritos los hechos y los documentos que los respalden. Una copia certificada de esa acta se manda al Ministerio Público Federal para que decida si procede investigar. Las reglas nuevas de este reglamento empezaron a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial, y dejaron sin efecto las reglas viejas de 1972 sobre certificados de nacionalidad. La Secretaría de Relaciones Exteriores va a definir los formatos y pasos para que tú puedas hacer los trámites que pide este reglamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 46.- La imposición de las sanciones a que se refiere este capítulo será sin perjuicio de que en caso de responsabilidad penal, la Secretaría presente la denuncia respectiva ante las autoridades competentes. La denuncia o querella se presentará por escrito, aportando los elementos de prueba como el acta administrativa en la que se consignen los hechos y los documentos que la sustenten. La copia certificada de dicha acta, con sus anexos, se enviará al Agente del Ministerio Público de la Federación que corresponda para los efectos a que hubiere lugar. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento para la Expedición de Certificados de Nacionalidad Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1972, así como las demás disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. TERCERO.- En la expedición de las declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en los artículos segundo transitorio del “Decreto por el que se aprueba el diverso que reforma el artículo segundo transitorio a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 20 de marzo de 1997” y cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio y 2 de diciembre de 2004, respectivamente. CUARTO.- Los cambios en la estructura y en los programas que sean necesarios para implementar el presente Reglamento serán cubiertos con el presupuesto autorizado a la Secretaría de Relaciones Exteriores. QUINTO.- La Secretaría de Relaciones Exteriores mediante disposiciones administrativas fijará las formalidades necesarias para que los particulares efectúen los trámites y cumplan con los requisitos previstos en el presente Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE NACIONALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-11-2013 13 de 15 Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY DE NACIONALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-11-2013 14 de 15

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.