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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La carta de naturalización (el documento que te hace ciudadano mexicano) solo la puede emitir la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación. Las oficinas de la Secretaría en los estados solamente reciben tus papeles, pero no deciden nada. Ellos envían todo tu trámite a las oficinas centrales para que ahí lo resuelvan. Esto se hace siguiendo las reglas establecidas.

Texto oficial

ARTÍCULO 31.- La expedición de Cartas de Naturalización corresponde únicamente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría. Las Delegaciones de la Secretaría fungirán únicamente como oficinas receptoras de trámites, los cuales se enviarán a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría conforme a la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.