- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Artículo
- 30
Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 dice que, para hacer los libros donde se anotan los certificados de nacionalidad mexicana, se usa el mismo método que mencionan los dos artículos pasados. Pero hay una excepción: eso no aplica para los consulados o embajadas de México en otros países. Es decir, si estás en el extranjero y tramitas tu nacionalidad, el proceso puede ser diferente al que se sigue dentro de México.
Texto oficial
ARTÍCULO 30.- Para la integración de los Libros de Registro de Certificados de Nacionalidad Mexicana, se seguirá el mismo procedimiento de los dos artículos anteriores con excepción de las representaciones de México en el exterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.