Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Asuntos Jurídicos (una oficina del gobierno) va a llevar un libro donde juntará todas las declaraciones de que alguien es mexicano por nacimiento, sin importar si se tramitaron en sus oficinas, en consulados o en delegaciones de la Secretaría, y las ordenará por la fecha en que se emitieron. Por otro lado, los consulados y las delegaciones también tendrán su propio registro electrónico (en computadora) de todos los trámites de nacionalidad que hagan. Así se lleva el control de quién obtiene la nacionalidad mexicana.
Texto oficial
ARTÍCULO 29.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, integrará el Libro de Registro con las Declaratorias de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento expedidas en sus oficinas, en las representaciones de México en el exterior y en las Delegaciones de la Secretaría, indistintamente y de acuerdo a la fecha de expedición de cada documento. Las representaciones de México en el exterior y las Delegaciones de la Secretaría, mantendrán un registro electrónico de los trámites atendidos en sus oficinas para la expedición de documentos de nacionalidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.