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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las declaraciones de que alguien es mexicano por nacimiento, que se hacen en los consulados de México en el extranjero o en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se juntan en la Dirección General de Asuntos Jurídicos para formar los libros de registro. Los encargados de esas oficinas deben enviar, dentro de los primeros diez días de cada mes, una copia original de los documentos de nacionalidad que entregaron el mes pasado, junto con todos los papeles del trámite, todo en orden según las reglas.

Texto oficial

ARTÍCULO 28.- Las Declaratorias de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento expedidas en las representaciones de México en el exterior y en las Delegaciones de la Secretaría, se concentrarán en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, para la integración de los Libros de Registro. Los titulares de las oficinas antes citadas enviarán dentro de los primeros diez días de cada mes, un tanto de los originales de los documentos de nacionalidad expedidos en el mes anterior, acompañados de sus expedientes debidamente integrados conforme a la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.