Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que el gobierno te da un documento de nacionalidad mexicana (ya sea por nacimiento o por naturalización), todos los papeles que se generan en ese trámite se guardan en un expediente. A ese expediente se le asigna el mismo folio o número de registro que aparece en el libro oficial donde se anota tu documento. Todos estos expedientes se archivan por separado, siguiendo las reglas que marca la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 27.- La documentación generada con motivo de la expedición de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización, se integrará en expedientes conforme a la normatividad aplicable, a los que se les incluirá el número de folio que corresponda a cada documento en el Libro de Registro y se archivarán por separado. REGLAMENTO DE LA LEY DE NACIONALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-11-2013 10 de 15
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