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Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, los encargados legales de la Secretaría tienen que hacer dos documentos importantes: uno al principio de enero y otro al final de diciembre. El del 1 al 5 de enero se llama "Acta de Apertura", y el del 26 al 31 de diciembre se llama "Acta de Cierre". Estos documentos los firman los mismos servidores públicos y dos testigos que trabajen en esa misma oficina de asuntos jurídicos.

Texto oficial

ARTÍCULO 26.- Durante los primeros cinco días del mes de enero y los últimos cinco días del mes de diciembre de cada año, los servidores públicos competentes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, levantarán un Acta de Apertura y un Acta de Cierre de Registro respectivamente, las cuales serán firmadas por éstos y dos testigos que se encuentren adscritos a la citada unidad administrativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.