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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacerte ciudadano mexicano por naturalización, necesitas cumplir con estos pasos básicos: - Ser mayor de edad y estar en pleno uso de tus derechos civiles, es decir, que puedas ejercer tus derechos legales. - Llenar y firmar una solicitud oficial, presentar tu documento migratorio vigente (como la tarjeta de residente) que muestre que has vivido legalmente en México al menos los últimos 5 años, y que tenga una vigencia mínima de 6 meses después de pedir el trámite. - Entregar una copia certificada de tu acta de nacimiento del extranjero, legalizada o apostillada y traducida (a menos que seas refugiado, donde puedes pedir una excepción), más tu pasaporte vigente. - Declarar por escrito y bajo protesta de decir verdad todas las salidas y entradas que hayas hecho de México, presentar una carta de no antecedentes penales federal y local, dos fotos tamaño pasaporte (de frente, sin lentes, con fondo blanco), y el comprobante de pago de derechos.

Texto oficial

ARTÍCULO 16.- Para naturalizarse mexicano en términos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 20 de la Ley, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: I.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles; II.- Presentar original de la solicitud debidamente requisitada y firmada; III.- Exhibir original del documento migratorio vigente, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que acredite la legal estancia y, en consecuencia, la residencia en el país durante cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población; IV.- Entregar copia certificada del acta de nacimiento extranjera, debidamente legalizada o apostillada y traducida. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante considerado refugiado, para lo cual se deberá tomar en cuenta la recomendación que emita la Secretaría de Gobernación; V.- Presentar original del pasaporte extranjero o, en su caso, del documento de identidad y viaje, vigentes; VI.- Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, señalando con claridad el número de salidas y entradas que ha realizado del y hacia el país en el término legal que corresponda, para el cómputo de ausencias, a que se refiere el artículo 21 de la Ley; VII.- Entregar constancia o certificado de no antecedentes penales expedido por autoridad competente a nivel federal y local dependiendo del lugar de su residencia, en original; VIII.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta; IX.- Manifestar bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada para realizar el trámite es correcta y concuerda con la documentación presentada para el mismo fin, y X.- Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, en original. REGLAMENTO DE LA LEY DE NACIONALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-11-2013 5 de 15

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.