Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en el caso especial del artículo 20, fracción II (cuando te naturalizas por estar casado con mexicano), tienes que cumplir con los requisitos del artículo 16 de este reglamento, excepto el de vivir 5 años en el país. Además, necesitas entregar estos documentos: - Copia certificada por el registro civil mexicano del acta de matrimonio (o su registro si te casaste en el extranjero). El matrimonio debe tener al menos 2 años de haberse celebrado cuando hagas tu solicitud. - Para comprobar que tu esposo(a) es mexicano(a), debes presentar su acta de nacimiento, certificado de nacionalidad, carta de naturalización, o cualquier otra prueba que convenza a la Secretaría de Gobernación. - Tu permiso migratorio vigente (emitido por Gobernación) que demuestre que has vivido legalmente en México los últimos 2 años seguidos, y que tenga al menos 6 meses de vigencia después de tu solicitud. - Una declaración firmada por tu esposo(a) mexicano(a) donde diga, bajo protesta de decir verdad, que viven juntos y tienen su hogar en México desde hace al menos 2 años (esto no aplica si tu pareja vive en el extranjero por trabajo del gobierno mexicano). - Una identificación oficial vigente de tu cónyuge mexicano(a), como pasaporte, credencial de elector, cédula profesional, cartilla militar o matrícula consular.
Texto oficial
ARTÍCULO 18.- En el supuesto previsto en la fracción II del artículo 20 de la Ley, el interesado deberá además de cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 16 del presente Reglamento, con excepción de la residencia de cinco años señalada en la fracción III, los siguientes: I.- Presentar copia certificada del acta de matrimonio o de la inserción del acta de matrimonio celebrado en el extranjero, expedida por la oficina del registro civil mexicano. En ambos casos, la fecha de celebración del matrimonio debe ser por lo menos de dos años anteriores a la presentación de la solicitud; II.- Para probar la nacionalidad del cónyuge mexicano deberá presentar, alguno de los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables; b) Certificado de nacionalidad mexicana; c) Carta de naturalización, o d) A falta de los documentos probatorios mencionados anteriormente, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, lleve a la Secretaría a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana. III.- Presentar original del documento migratorio vigente, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que acredite la legal estancia y, en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población; IV.- Declaración bajo protesta de decir verdad, suscrita y presentada personalmente por el cónyuge mexicano ante la Secretaría, de que viven de consuno y que han establecido su domicilio conyugal en territorio nacional, por lo menos durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud. No será necesario que el cónyuge mexicano declare que ha establecido su domicilio conyugal en territorio nacional, cuando éste radique en el extranjero por encargo o comisión del Gobierno Mexicano, y V.- Presentar original de una identificación oficial vigente con fotografía y firma del cónyuge mexicano, entre otras, el pasaporte mexicano, la credencial de elector, la cédula profesional, la cartilla del Servicio Militar Nacional, el certificado de matrícula consular y cédula de identidad ciudadana.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.