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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere adoptar a un menor o tiene la patria potestad (es decir, la autoridad legal para cuidarlo), y está en un caso especial que menciona la ley, debe cumplir con ciertos requisitos. Primero, tiene que entregar una solicitud firmada por él mismo. Si vive en el extranjero, necesita un poder especial (un documento que autoriza a otra persona a hacer el trámite) tramitado en un consulado mexicano o ante un notario público, pero luego debe validarlo con un notario en México. También debe comprobar que es mexicano, ya sea con su acta de nacimiento, certificado de nacionalidad, carta de naturalización, o cualquier prueba que convenza a la Secretaría. Además, tiene que mostrar un documento migratorio de la Secretaría de Gobernación que demuestre que ha vivido en México por lo menos un año seguido antes de pedir la adopción, y que su estancia legal dure al menos seis meses después de la solicitud. Asimismo, debe presentar una identificación oficial vigente, como pasaporte, credencial de elector, cédula profesional, cartilla militar, matrícula consular o cédula de identidad. Si ya tiene la patria potestad o la adopción, necesita una copia certificada de la sentencia que lo acredite.

Texto oficial

ARTÍCULO 19.- En los supuestos previstos en la fracción III del artículo 20 de la Ley, el adoptante o adoptantes o, bien, los que ejerzan la patria potestad sobre el menor, deberán además de cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 16 del presente Reglamento, con excepción de lo señalado en las fracciones I y VII, así como de la residencia de cinco años señalada en la fracción III, los siguientes: I.- Presentar original de la solicitud debidamente requisitada y firmada. La solicitud deberá ser suscrita por el adoptante o adoptantes o, bien, por quien ejerza la patria potestad; en el caso de que uno de ellos resida en el extranjero la autorización deberá otorgarse mediante poder especial, ante la oficina consular mexicana más cercana a su domicilio, y en caso REGLAMENTO DE LA LEY DE NACIONALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-11-2013 7 de 15 de que se expida ante notario público extranjero deberá estar protocolizado ante notario público mexicano; II.- Para probar la nacionalidad del adoptante o de los que ejerzan la patria potestad, deberán presentar alguno de los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables; b) Certificado de nacionalidad mexicana; c) Carta de naturalización, o d) A falta de los documentos probatorios mencionados anteriormente, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la Ley, lleve a la Secretaría a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana. III.- Exhibir original del documento migratorio, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que acredite la legal estancia y, en consecuencia, la residencia en el país durante un año continuo inmediato e ininterrumpido, anterior a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población; IV.- Presentar original de una identificación oficial vigente del adoptante o de la persona que ejerce la patria potestad, entre otras, el pasaporte mexicano, la credencial de elector, la cédula profesional, la cartilla del Servicio Militar Nacional, el certificado de matrícula consular y la cédula de identidad ciudadana; V.- En su caso, presentar copia certificada por la autoridad correspondiente de la sentencia que haya causado ejecutoria que acredite legalmente el ejercicio de la patria potestad, y VI.- En su caso, presentar copia certificada por la autoridad correspondiente de la sentencia que haya causado ejecutoria que acredite legalmente la adopción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.