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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
6

Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las renuncias y protestas que menciona la Ley, como cuando alguien ya no quiere seguir en un trámite o reclama algo, deben hacerse por escrito. Esto significa que no basta con decirlo de palabra, necesitas un documento firmado para que sea válido. El interesado, o sea la persona directa en el asunto, debe presentarlo personalmente. Así queda un registro claro de lo que se está pidiendo o rechazando.

Texto oficial

ARTÍCULO 6.- Las renuncias y protestas a que se refiere el artículo 17 de la Ley, deberá realizarlas el interesado por escrito.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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