Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un documento que viene del extranjero y lo necesitas usar en algún trámite en México, primero debes legalizarlo. Eso significa que un cónsul o embajador mexicano en el país donde lo hicieron ponga un sello que lo valide, o en su lugar, que una autoridad local le ponga una “apostilla” (un sello internacional que comprueba que es auténtico). Además, ese documento tiene que estar traducido al español por un traductor oficial que tenga permiso de un tribunal de cualquier estado de México. Sin estos pasos, no lo van a aceptar en los trámites.
Texto oficial
ARTÍCULO 7.- Los documentos de procedencia extranjera que se presenten dentro de los procedimientos y trámites contemplados por la Ley y este Reglamento, deberán estar debidamente legalizados por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso, apostillados por la autoridad competente, así como traducidos al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.