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Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entregas documentos con errores o incompletos para un trámite, la Secretaría te lo hará saber dentro de 20 días hábiles desde que recibió tu solicitud. Tendrás dos meses para corregir las fallas, o cuatro meses si iniciaste el trámite en una Delegación Foránea o en un Consulado de México en el extranjero, contando desde el día siguiente de que recibas la notificación. Si no corriges en ese tiempo, se entenderá que abandonaste el trámite y lo archivarán como concluido.

Texto oficial

ARTÍCULO 5.- En caso de que la documentación entregada para obtener alguno de los instrumentos jurídicos mencionados en este Reglamento presente deficiencias o esté incompleta, la Secretaría, notificará al interesado dicha situación, en un término de veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, a efecto de que en un plazo de dos meses, o cuatro meses si el trámite se hubiere iniciado en las Delegaciones Foráneas o las Representaciones Consulares de México en el exterior, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, subsane las deficiencias. Una vez transcurrido el plazo sin que se hayan subsanado, se tendrá por desistido de dicho trámite, procediéndose a archivar el asunto como totalmente concluido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.