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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el acta de nacimiento que entregas no tiene toda la información necesaria para comprobar algo sobre ti (como tu nombre o nacionalidad), la Secretaría te puede pedir más documentos. Aparte, la misma Secretaría puede revisar en sus oficinas o con otra autoridad si ya existen papeles anteriores que demuestren tu nacionalidad mexicana.

Texto oficial

ARTÍCULO 3.- La Secretaría, podrá exigir al interesado documentación adicional, cuando las actas de nacimiento no contengan la información necesaria para acreditar algún atributo de la persona. La Secretaría, en su caso, podrá verificar ante sus propias unidades administrativas o ante la autoridad correspondiente, la existencia de documentos probatorios de la nacionalidad mexicana expedidos con anterioridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.