Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mexicano de nacimiento y antes del 20 de marzo de 1998 voluntariamente adquiriste otra nacionalidad, puedes pedirle a la Secretaría que te entregue un documento que confirme que sigues siendo mexicano de nacimiento. Para eso, además de cumplir con la mayoría de los requisitos del artículo anterior, debes presentar el papel original que demuestre que otro país te reconoció como su ciudadano antes de esa fecha. Una vez que entregues todo, el trámite se resuelve en un solo día hábil.
Texto oficial
ARTÍCULO 13.- A los mexicanos por nacimiento interesados en acogerse al beneficio de lo dispuesto por el artículo 37, apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera antes del 20 de marzo de 1998, la Secretaría podrá expedir la declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento. Para tal efecto, el interesado deberá, además de cumplir con los requisitos que se señalan en el artículo anterior, con excepción de la fracción VIII, exhibir el original del documento con el que acredite que otro Estado lo reconoce como su nacional, expedido antes del 20 de marzo de 1998. Dicho documento deberá reunir lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento. Una vez que el interesado haya cumplido con todos los requisitos señalados en este artículo, la declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento se expedirá en un día hábil. CAPÍTULO III DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY DE NACIONALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-11-2013 4 de 15
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