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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cumplir con lo que piden los artículos 20 y 21 de esta Ley, necesitas comprobar que vives en México. Puedes hacerlo con tu tarjeta de residente temporal o con la de residente permanente, las dos las emite la Secretaría de Gobernación. Con cualquiera de esos documentos ya queda acreditada tu residencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 14. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley, el interesado deberá acreditar la residencia en territorio nacional con cualquiera de los siguientes documentos: I. Con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o II. Con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente permanente. Artículo reformado DOF 25-11-2013

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 4) ↗

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