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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas tu Carta de Naturalización desde el extranjero, la Secretaría (la dependencia que recibe tu solicitud) tiene 15 días hábiles para pedirle una opinión a la Secretaría de Gobernación. Esa opinión la deben dar en un máximo de 45 días hábiles desde que reciben el aviso. Después de que llegue la opinión, la Secretaría tiene 90 días naturales para decidir si te aprueban o no la naturalización. Si te dicen que sí, vas a tener que hacer por escrito las renuncias y promesas que pide el artículo 17 de la Ley, como renunciar a tu nacionalidad anterior.

Texto oficial

ARTÍCULO 21.- Una vez que la Secretaría reciba del extranjero la solicitud de Carta de Naturalización y todos los requisitos señalados en la Ley y el presente Reglamento, se estará a lo siguiente: I.- De conformidad con el artículo 23 de la Ley, la Secretaría en un término de quince días hábiles dará vista a la Secretaría de Gobernación, para que en un término no mayor de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del oficio de petición, emita su opinión respecto de la solicitud de naturalización. II.- Una vez que la Secretaría haya recibido la opinión de la Secretaría de Gobernación, deberá resolver sobre la expedición de la Carta de Naturalización en un término de noventa días naturales. III.- Si la Secretaría resuelve favorablemente sobre la expedición de la Carta de Naturalización, el interesado deberá formular por escrito las renuncias y protestas que establece el artículo 17 de la Ley. La Secretaría informará de la expedición correspondiente a la Secretaría de Gobernación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.