Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La oficina llamada Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría es la encargada de juntar todos los documentos que prueban que alguien es mexicano, ya sea por haber nacido aquí o por haberse naturalizado. Estos documentos se guardan tanto en computadoras como en libros especiales llamados "Libros de Registro". Esos libros se dividen en tres tipos: uno para las personas que declararon ser mexicanas por nacimiento, otro para los certificados de nacionalidad mexicana, y otro para las cartas de naturalización. Toda esta información se considera confidencial, es decir, privada y secreta, porque contiene datos personales de cada quien, así que no cualquiera la puede ver, a menos que la ley lo permita.
Texto oficial
ARTÍCULO 24.- Los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización serán concentrados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, a través de medios informáticos y en Libros de Registro. Los Libros de Registro se clasificarán en: I.- Declaratorias de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento; II.- Certificados de Nacionalidad Mexicana, y III.- Cartas de Naturalización. Los Libros de Registro de documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización, son clasificados como confidenciales por contener datos personales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con las excepciones previstas en el citado ordenamiento legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.