Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pierde la nacionalidad mexicana por naturalización y tiene terrenos o casas fuera de la zona restringida (que son los primeros 100 kilómetros de frontera o 50 kilómetros de la costa), o si tenía permisos para buscar minas o aguas en México, tiene hasta 6 meses después de que le avisen oficialmente para hacer un trámite especial que pide la ley. Si esos terrenos estaban dentro de la zona restringida, en lugar de 6 meses tiene 2 años para venderlos o pasarlos a otra persona que sí pueda tenerlos legalmente. Si no hace nada de esto, la Secretaría de la Función Pública puede iniciar un proceso para que esos bienes vuelvan a ser del gobierno federal.

Texto oficial

ARTÍCULO 23.- La persona que pierda la nacionalidad mexicana por naturalización y haya adquirido bienes inmuebles fuera de la zona restringida u obtenido concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en territorio nacional, deberá dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución, realizar el trámite previsto por los artículos 27, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10-A de la Ley de Inversión Extranjera. Si dichos inmuebles fueron adquiridos dentro de la zona restringida deberá dentro de los dos años siguientes a la resolución, transmitir la titularidad de estos derechos a persona legalmente facultada. Ante la inobservancia de lo dispuesto en este artículo, la Secretaría turnará el asunto a la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que se instaure el procedimiento respectivo para reivindicar a la Federación los bienes inmuebles de que se trate, en términos de las disposiciones legales correspondientes. CAPÍTULO IV LIBROS DE REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO Y POR NATURALIZACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.