Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pierde la nacionalidad mexicana por naturalización y tiene terrenos o casas fuera de la zona restringida (que son los primeros 100 kilómetros de frontera o 50 kilómetros de la costa), o si tenía permisos para buscar minas o aguas en México, tiene hasta 6 meses después de que le avisen oficialmente para hacer un trámite especial que pide la ley. Si esos terrenos estaban dentro de la zona restringida, en lugar de 6 meses tiene 2 años para venderlos o pasarlos a otra persona que sí pueda tenerlos legalmente. Si no hace nada de esto, la Secretaría de la Función Pública puede iniciar un proceso para que esos bienes vuelvan a ser del gobierno federal.
Texto oficial
ARTÍCULO 23.- La persona que pierda la nacionalidad mexicana por naturalización y haya adquirido bienes inmuebles fuera de la zona restringida u obtenido concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en territorio nacional, deberá dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución, realizar el trámite previsto por los artículos 27, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10-A de la Ley de Inversión Extranjera. Si dichos inmuebles fueron adquiridos dentro de la zona restringida deberá dentro de los dos años siguientes a la resolución, transmitir la titularidad de estos derechos a persona legalmente facultada. Ante la inobservancia de lo dispuesto en este artículo, la Secretaría turnará el asunto a la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que se instaure el procedimiento respectivo para reivindicar a la Federación los bienes inmuebles de que se trate, en términos de las disposiciones legales correspondientes. CAPÍTULO IV LIBROS DE REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO Y POR NATURALIZACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.