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Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o un árbitro decide un caso de ganadería y emite un laudo (que es como una sentencia), esa decisión es final. No puedes pedir que la revisen otra vez dentro del mismo sistema de gobierno, o sea, ya no hay manera de impugnarla por la vía administrativa. En palabras simples: lo que diga ese laudo se queda como definitivo y no hay más recursos para cambiarlo dentro del gobierno. ¿Quieres que te explique otra parte de la ley?

Texto oficial

Artículo 58.- Los laudos derivados del procedimiento arbitral tendrán el carácter de resolución definitiva y no admitirán ulterior recurso administrativo. TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA REGISTRAL CAPÍTULO I DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS GANADEROS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.