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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
58

Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o un árbitro decide un caso de ganadería y emite un laudo (que es como una sentencia), esa decisión es final. No puedes pedir que la revisen otra vez dentro del mismo sistema de gobierno, o sea, ya no hay manera de impugnarla por la vía administrativa. En palabras simples: lo que diga ese laudo se queda como definitivo y no hay más recursos para cambiarlo dentro del gobierno. ¿Quieres que te explique otra parte de la ley?

Texto oficial

Artículo 58.- Los laudos derivados del procedimiento arbitral tendrán el carácter de resolución definitiva y no admitirán ulterior recurso administrativo. TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA REGISTRAL CAPÍTULO I DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS GANADEROS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 14) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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