REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo el país y es para beneficio de todos. Su objetivo es poner reglas claras para las organizaciones de ganaderos. Quien se encarga de hacerla cumplir y explicar cómo aplicarla es el gobierno federal, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario de palabras especiales que se usan en las reglas para los que crían animales (ganaderos). Por ejemplo, te explica que una "Asociación" es un grupo de ganaderos locales, un "Fierro" es como una marca con hierro caliente que se le pone al animal para saber de quién es, y un "Ganadero" es la persona o empresa que se dedica a criar y cuidar animales. También define cosas como el "Tatuaje" (una marca en la piel del animal) y "Vientre" (que es una hembra que sirve para tener crías). Básicamente, es el vocabulario que necesitas saber para entender bien este reglamento.
- Art. 3La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) se pondrá de acuerdo con otras oficinas del gobierno federal, estatal y municipal para que este reglamento se cumpla como debe ser. Cada nivel de gobierno hará su parte según lo que le toca hacer por ley. Así, nadie se brinque la chamba y todos trabajen juntos para aplicar las reglas correctamente.
- Art. 4La Secretaría de Agricultura va a ayudar a que las organizaciones de ganaderos (como las que agrupan a personas que crían vacas, cerdos, etc.) estén mejor organizadas y funcionen bien para que puedan hacer su trabajo sin problemas. Para lograrlo, va a trabajar junto con la Confederación a nivel nacional, con las uniones en cada estado o región, y con las asociaciones en cada municipio. Esto significa que se coordinarán en todos los niveles para que los ganaderos tengan más apoyo.
- Art. 5La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la ganadería) va a trabajar en equipo con otras oficinas del gobierno para ayudar a los ganaderos y a sus organizaciones. Lo hará siguiendo el Plan Nacional de Desarrollo (que es el plan general del gobierno) y los programas que vienen de ahí. Esto incluye apoyos como construir infraestructura para el ganado, ofrecer asistencia técnica y capacitación, cuidar la sanidad animal, y también conservar los recursos naturales de manera responsable.
- Art. 6La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) puede ponerse de acuerdo con las organizaciones de ganaderos para diseñar y poner en marcha programas que ayuden a mejorar la actividad ganadera. También puede hacer lo mismo para realizar campañas de salud animal, como las que previenen enfermedades del ganado. Estas organizaciones son como equipos de confianza del gobierno para que lo asesoren y ayuden en estos trabajos. Básicamente, el artículo dice que el gobierno y los ganaderos pueden trabajar juntos para apoyar al campo.
- Art. 7Para productores de animales de raza pura, como perros o ganado de pedigree, las asociaciones que los agrupan deben comprobar que sí están siguiendo las reglas oficiales. Esas reglas son los pasos técnicos publicados por el gobierno para llevar un control de quién es el papá y la mamá de cada animal y darle un certificado de pureza. En otras palabras, si una organización dice "somos quienes registramos estos animales de raza", tiene que mostrar que está usando el sistema aprobado. No basta con decir que lo hacen, tienen que demostrarlo.
- Art. 8Todas las organizaciones de ganaderos que se formen siguiendo la ley deben incluir en su nombre el tipo de asociación que son (como unión, asociación o sociedad), la actividad específica que realizan (por ejemplo, cría de vacas o producción de leche) y el número de registro que les dio la Secretaría de Agricultura. Esto es para que quede claro de qué se trata el grupo y quién lo autorizó.
- Art. 9Cada año, las organizaciones de ganaderos (como asociaciones o uniones de productores) tienen que entregar a la Secretaría de Agricultura una lista de sus miembros y un conteo de su ganado (cuántos animales tienen y de qué tipo). También le deben pasar esa misma información a la organización más grande a la que estén afiliadas, si es que aplica. Además, cuando la Secretaría se los pida, tienen que reportar qué actividades están haciendo relacionadas con la ganadería y cómo están funcionando por dentro.
- Art. 10Las asociaciones de ganaderos pueden formar grupos que funcionen como bancos especiales para prestar dinero entre ellos, siguiendo las reglas de una ley que regula este tipo de servicios financieros. El gobierno, a través de la Secretaría correspondiente, va a ayudar a estas asociaciones a hacer los trámites necesarios para poder operar como uniones de crédito. Básicamente, los ganaderos pueden crear su propio sistema de préstamos con apoyo oficial.
- Art. 11La Secretaría de Hacienda va a juntar el dinero que se usa para ciertos gastos del gobierno, como proyectos especiales. Para hacer esto, usará bancos del gobierno que trabajan directo con la gente, como los que dan créditos. Ese dinero lo puede guardar en cuentas separadas para llevar un mejor control. Todo esto es para pagar las cosas que dice la ley en el artículo 5, fracción XIV.
- Art. 12El artículo 12 dice que cuando se exporten o importen animales, sus productos o sus derivados, la Secretaría de Hacienda tendrá que darle todas las facilidades a las organizaciones ganaderas que estén registradas legalmente. Esto es para que, en el proceso de aduana, se puedan cobrar los impuestos o cuotas que habla el artículo anterior. Y si los animales o productos solo se mueven dentro del país, el cobro se podrá hacer cuando se tramite el certificado para movilizarlos de un lugar a otro.
- Art. 13El jefe de la Secretaría es el único que puede decidir cuáles son las regiones ganaderas, esa chamba no la puede pasar a nadie más. Para que sea oficial, tiene que publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación (como el periódico del gobierno donde salen las leyes y acuerdos importantes).
- Art. 14Para decidir cómo dividir el país en regiones ganaderas, se van a tomar en cuenta varios factores. Primero, se revisará la división por estados que ya existe, además del clima, el relieve del terreno y los tipos de plantas de cada zona. También se considerarán las carreteras y vías de comunicación, así como las actividades económicas que se desarrollan ahí. El gobierno de cada estado y las uniones de ganaderos podrán dar su opinión sobre cómo se hace esa división. Por último, la Secretaría encargada podrá agregar cualquier otro punto que le parezca importante.
- Art. 15Este artículo dice que, para ciertos trámites legales en la ganadería, una vaca que haya tenido crías (vientre bovino) se considera equivalente a otros animales. Por ejemplo, una vaca vale lo mismo que una yegua, tres puercas, seis cabras, cinco borregas, cien gallinas o cinco colmenas de abejas. Si tienes un animal que no aparece en esa lista, el gobierno (Secretaría) va a publicar un documento oficial para decir a cuánto equivale. Todo esto sirve para medir el tamaño o valor de un rancho o negocio ganadero.
- Art. 16Las organizaciones ganaderas, como las uniones de criadores de ganado, solo pueden hacer actividades que estén permitidas por la ley. Su trabajo debe enfocarse en lo que dice el reglamento, sin pasarse de ahí. En términos simples, tienen que cumplir con lo que la ley les marca, ni más ni menos.
- Art. 17Cualquier ganadero puede unirse por su propia voluntad a una asociación que exista en su municipio. Asimismo, esas asociaciones pueden formar parte de una sola unión ganadera regional, que es como una agrupación más grande, dentro de una misma región o estado. Esto quiere decir que no puedes pertenecer a dos uniones diferentes al mismo tiempo si están en el mismo lugar. La regla es simple: cada asociación elige una sola unión a la que quiere pertenecer.
- Art. 18Para formar una asociación ganadera local general, se necesitan mínimo 30 ganaderos que trabajen dentro del mismo municipio donde quieren crear la asociación. Cada ganadero debe tener su propio negocio de cría de animales, ya sea solo o en grupo, y criar al menos 5 vacas adultas, o la cantidad equivalente en otros animales (como borregos o cabras), según las reglas del artículo 15 de este reglamento. Si un terreno de cría pertenece a varios dueños, pero no están registrados como una asociación legal, ese grupo contará como un solo miembro para la asociación ganadera.
- Art. 19Para formar una asociación ganadera local especializada, necesitas juntar al menos a diez ganaderos que críen un mismo tipo de animal (por ejemplo, solo vacas para leche o solo cerdos). También deben dedicarse a esa actividad dentro del municipio donde quieren crear la asociación. Además, hay que cumplir con el número de hembras reproductoras (vientres) que marca otra parte de este reglamento.
- Art. 20Para formar una unión de ganaderos necesitas juntar al menos al 30% de las asociaciones de una región o estado, y esas asociaciones deben tener por lo menos tres meses de haber sido registradas ante la Secretaría. Cada asociación manda a sus representantes, que se llaman delegados, para que participen en la unión.
- Art. 21La Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas acepta que se afilien libremente cualquier unión u organización de productores, ya sea por tipo de ganado o producto. Para entrar, estas agrupaciones deben seguir sus propias reglas internas y también las reglas de la Confederación. Es como si un club aceptara a otros clubes más pequeños, siempre y cuando sigan las normas de todos. Eso sí, nadie está obligado a unirse; todo es por decisión propia.
- Art. 22Si eres ganadero o formas parte de una asociación ganadera local y quieres crear una organización ganadera, tienes que avisar por escrito a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) por lo menos 30 días naturales antes de la asamblea donde se va a constituir. En ese aviso debes decir la fecha, el lugar y el nombre que le pondrás a tu organización, aparte de entregar documentos que comprueben quién firma el escrito. Si la asociación es una empresa o persona moral, también debes incluir una copia certificada de su acta constitutiva. Una vez que la Secretaría reciba todo, va a mandar a un representante para que asista a la asamblea donde se formaliza la organización.
- Art. 23Cuando se va a crear una asociación ganadera, se debe invitar al Presidente Municipal y a la unión ganadera de la región a la que podría unirse. Si se trata de una unión, se invita al Gobierno del estado y a la Confederación. Si estas personas o grupos no asisten a la reunión donde se va a formar la asociación, la junta igual se puede hacer, pero se anota en el acta que ellos no llegaron. El acta es el documento oficial donde se escribe todo lo que pasó en esa reunión.
- Art. 24Cuando se forme una asociación o unión de ganaderos, los que la organicen deben seguir estos pasos: Primero, comprobar ante la Secretaría de Agricultura que cumplen con todos los requisitos que pide la ley, entregando los documentos necesarios. Segundo, hacer una lista de quiénes asistieron a la junta, revisando que coincida con lo que ya se había verificado antes, y pegarla al acta como padrón de productores. En la lista deben ir datos de cada ganadero, como su nombre completo, edad, nacionalidad, domicilio, nombre de sus terrenos, el fierro o marca de sus animales, cuántos animales tiene, y su firma (o huella digital si no sabe firmar). Tercero, los asistentes deben decir abiertamente que quieren formar la organización ganadera y si ya habían pertenecido a otra antes. Cuarto, elegir al consejo directivo, al de vigilancia y a los delegados que los representarán ante la organización de mayor nivel. Quinto, elaborar y aprobar los estatutos (las reglas internas de la organización). Sexto, redactar y firmar el acta constitutiva por cuadruplicado y enviarla a la Secretaría para que registre la organización.
- Art. 25Para que un grupo de ganaderos forme legalmente una asociación o unión, deben firmar un documento llamado acta constitutiva que contenga, como mínimo, la fecha, el lugar, el nombre y el domicilio del grupo. También deben incluir los nombres completos y firmas de todos los miembros, y en el caso de las personas morales (como empresas), agregar sus datos de registro. Además, hay que anotar quiénes serán los presidentes, vigilantes o representantes, y adjuntar los estatutos o reglas internas ya aprobados por el grupo. Por último, debe estar presente un representante de la Secretaría (dependencia de gobierno) y, si aplica, de otras autoridades locales, para que un notario dé fe de que todo se hizo legalmente.
- Art. 26El artículo 26 dice que los estatutos, o sea las reglas internas de un grupo de ganaderos, deben incluir al menos los siguientes puntos: el nombre del grupo, su dirección, para qué se creó y cuánto tiempo va a durar. También tiene que detallar cuánto dinero o bienes aporta cada socio al grupo y las reglas para aceptar o expulsar a alguien, junto con sus obligaciones y derechos. Además, debe explicar cómo se vota en las juntas, cómo se eligen a los representantes, qué sanciones hay si alguien rompe las reglas y cómo se manejan los asuntos importantes en las reuniones ordinarias y extraordinarias. Por último, tiene que incluir cómo se manejan los fondos, los presupuestos y los informes de dinero, así como el procedimiento para resolver pleitos internos y qué pasa si el grupo se disuelve.
- Art. 27Para unirte a un grupo de ganaderos, necesitas pedir permiso a los directivos del grupo. Tu solicitud debe tener datos básicos como tu nombre, edad, nacionalidad y dirección. También debes demostrar que eres dueño de las vacas (llamadas vientres) y que tienes derecho a usar los terrenos donde trabajas. Si eres una empresa, tienes que dar el nombre de la compañía y quiénes la representan legalmente. Además, tienes que tener registrada la marca o tatuaje que usas para identificar a tus animales.
- Art. 28Si el consejo directivo de una organización ganadera te niega la entrada como socio, tienes derecho a ser escuchado en la siguiente junta general de todos los miembros. Es decir, aunque te rechacen al principio, puedes dar tus razones frente a todo el grupo para intentar que reconsideren su decisión. La ley te garantiza que te den la oportunidad de explicar tu caso. No pueden ignorarte solo porque el consejo haya dicho que no.
- Art. 29Las reglas internas de una organización ganadera deben garantizar a sus miembros al menos estos derechos: - Dar tu opinión y votar en las juntas importantes. - Pedir que se haga una junta ordinaria o extraordinaria según lo que digan las reglas. - Elegir y ser elegido para puestos directivos o como representante ante grupos ganaderos más grandes. Si eres miembro de una asociación, necesitas tener al menos un año desde que te aceptaron. - Usar las instalaciones y servicios de la organización. - Proponer ideas para mejorar la ganadería y la organización. - Exigir que los líderes y miembros cumplan la ley, las reglas y los acuerdos. - Que el consejo directivo atienda tus asuntos relacionados con la ganadería y los gestione ante autoridades o instituciones privadas. - Renunciar cuando quieras, siempre que cumplas las deudas que tengas. En asociaciones y uniones, tu salida debe ser aprobada por dos terceras partes de los socios en una junta especial. - Si te vas voluntariamente o por sanción, no tienes derecho a reclamar los bienes de la organización. - Pertencer o no a cualquier grupo político o social. - Todos los demás derechos que te den la ley, el reglamento y las reglas de tu organización.
- Art. 30El Artículo 30 dice que las reglas internas de una organización ganadera, ya aprobadas por sus miembros en una asamblea, deben incluir al menos estas obligaciones para todos los socios: 1. Ir a todas las juntas generales que se convoquen, tal como lo indique la invitación. 2. Pagar una cuota en dinero para mantener la organización, de acuerdo con lo que digan las reglas internas. 3. Aceptar los puestos o tareas que les asigne la asamblea general. 4. Obedecer las decisiones de la asamblea, del consejo directivo y del consejo de vigilancia. 5. Cumplir con cualquier otra obligación que marquen la ley, el reglamento o las reglas internas de la organización.
- Art. 31Cuando los estatutos de una organización ganadera digan que un socio puede ser expulsado, primero el consejo directivo lo suspende temporalmente de sus derechos. Luego mandan el caso a una comisión para que investigue y presente un informe en la siguiente reunión general, donde se discutirá y votará. Durante todo el proceso, el socio afectado tiene derecho a ser escuchado. Al final, la asamblea general decide si el socio pierde o no su membresía.
- Art. 32El artículo dice que todos los socios tienen la obligación de pagar las cuotas especiales que se mencionan en el artículo 15 de la Ley. Si alguien no paga sus cuotas ordinarias (las normales, de cada mes), el consejo directivo no le quitará sus derechos de socio de inmediato, sino que le dará un plazo de entre 2 y 6 meses para que se ponga al corriente. Durante ese tiempo, se le advertirá que si no paga, puede perder su lugar como socio.
- Art. 33Este artículo dice que todas las organizaciones de ganaderos, como las uniones o asociaciones, deben tener tres partes principales para funcionar: una asamblea general (donde todos los miembros se reúnen y toman decisiones), un consejo directivo (el grupo que dirige y administra) y un consejo de vigilancia (los que se aseguran de que todo se haga correctamente). Además, pueden crear otros grupos o comités si así lo establecen en sus propias reglas internas, llamadas estatutos. En la siguiente sección se explican más a fondo las reglas de la asamblea general.
- Art. 34La asamblea general es la autoridad más importante dentro de las organizaciones ganaderas. Todos los socios que estén registrados legalmente tienen derecho a ser parte de ella. Las decisiones y votos que se tomen en esa asamblea son obligatorios para todos los miembros, siempre y cuando no vayan en contra de ninguna ley.
- Art. 35La asamblea general (que es como la junta de todos los socios) puede reunirse de forma normal o urgente cuando el consejo directivo, el consejo de vigilancia o al menos el 35% de los socios lo pidan por escrito. Si el consejo directivo se niega a hacer la reunión o simplemente no la hace, los socios que la pidieron deben solicitarle al consejo de vigilancia que los convoque. Si este tampoco lo hace, entonces tienen que pedírselo al consejo directivo de la Unión y, si aún así no pasa, al de la Confederación.
- Art. 36La asamblea general ordinaria es la junta normal donde los socios de una organización ganadera revisan cómo le fue al grupo en el año anterior. En esa reunión se ven los puntos que están en el orden del día, como pasar lista para ver cuántos socios llegaron y si hay suficientes para tomar decisiones; si alguien no puede ir, debe mandar a un representante. También se lee y se aprueba el acta de la junta pasada, se discuten los informes del consejo directivo y de vigilancia, las propuestas de los socios y el plan de actividades para el año que empieza. Además, se ratifican o cambian las decisiones provisionales del consejo sobre aceptar o expulsar socios, y se elige a los nuevos consejeros y, si toca, a los delegados para la organización ganadera más grande. Los socios nuevos que sean aceptados en esta asamblea podrán votar hasta la siguiente junta, no en la misma donde los admitieron.
- Art. 37Las organizaciones de ganaderos deben juntarse en una junta general normal una vez al año, en el lugar que se avise en la invitación. Las asociaciones tienen que hacer su reunión en enero o febrero, las uniones en marzo o abril, y la Confederación en mayo o junio. Esto aplica para todos los grupos ganaderos, así que cada quien debe seguir su propio mes para la asamblea ordinaria.
- Art. 38Las asambleas extraordinarias son juntas especiales de los ganaderos, que se pueden hacer en cualquier momento, pero siempre en el lugar donde esté la oficina principal de la organización. En esas juntas solo se pueden hablar los temas que ya vengan escritos en el orden del día, y no se permite agregar otros asuntos aunque los pongan como "asuntos generales". O sea, todo lo que se va a tratar debe estar claramente dicho desde antes. Esto evita que se cuelen temas importantes sin avisar.
- Art. 39La asamblea general solo puede tomar decisiones si están presentes más de la mitad de los socios, siempre que estén registrados de manera oficial. Esto es lo que se llama "quórum" (el número mínimo de personas necesarias para que una reunión sea válida). Hay dos casos especiales donde aplican reglas diferentes, que se explican en los artículos 40 y 42 de este reglamento. Si en algún momento un socio cree que no se cumple con ese número, puede pedir que se verifique el quórum. En pocas palabras, sin suficientes socios presentes, no se pueden hacer votaciones ni acuerdos.
- Art. 40Si las personas que forman parte de una organización de ganaderos quieren cambiar las reglas internas del grupo, como los estatutos, se necesita el voto a favor de al menos dos de cada tres socios, no solo la mitad más uno. Pero antes de votar, ese cambio debe haberse avisado claramente en la invitación a la junta, incluyéndolo en la lista de temas a tratar. Si no se avisó con anticipación, aunque se vote, el cambio no tiene validez legal. En pocas palabras, para que un cambio a las reglas sea válido, tiene que estar anunciado desde la convocatoria y ser aprobado por la gran mayoría de los miembros.
- Art. 41Cuando se vaya a hacer una asamblea general (ya sea la primera o la segunda junta), la invitación debe decir claramente la fecha, el lugar y la hora del evento. Las asociaciones ganaderas pueden avisar a sus socios por correo normal, pero las uniones y la Confederación deben mandar la carta por correo certificado para tener comprobante de envío. Además, para que nadie se pierda el aviso, la convocatoria se va a publicar en los medios de comunicación que estén disponibles (como periódicos o radios locales) y también se va a pegar en las instalaciones de la organización ganadera para que todos la vean.
- Art. 42Cuando se va a hacer una asamblea normal de una sociedad, el aviso se debe dar por lo menos 30 días naturales antes de la fecha. Si es una asamblea extraordinaria, el aviso debe ser de mínimo 10 días naturales. Si en la primera fecha no se juntan suficientes socios para que sea válida, la asamblea se pasa a otra fecha, lugar y hora que ya venían en el mismo aviso; esa nueva fecha no puede ser después de 5 días naturales contando desde el día de la primera asamblea, y se hace con los socios que lleguen, aunque sean pocos.
- Art. 43En las juntas generales de las asociaciones, cada socio que asista o mande a un representante (que también debe ser socio) tiene derecho a un solo voto. El representante debe mostrar una carta poder firmada ante un notario público y no puede representar a más de un socio. Si una asociación es una unidad de producción colectiva que es socia, su voto lo da quien la represente legalmente o alguien que elija su órgano directivo. En las juntas de las uniones, cada delegado principal que asiste tiene un voto, y su suplente solo vota si el principal no está. En la Confederación, cada socio da dos votos a través de sus delegados principales, y los suplentes solo votan cuando los principales faltan.
- Art. 44Las reuniones de los socios de una organización ganadera solo pueden hacerse si hay suficientes personas presentes, según la ley. Para tomar acuerdos, se necesita que la mayoría vote a favor; si hay empate, el presidente decide con su voto extra. Cuando termina la junta, se escribe un acta con los acuerdos y se guarda la lista de quiénes asistieron, con sus nombres y firmas. Esto aplica tanto a juntas normales como a las extraordinarias.
- Art. 45El consejo directivo es el grupo de personas que se encarga de llevar a cabo lo que la asamblea general decida. También son los que representan legalmente a la organización ganadera (como su cara ante la ley) y administran los asuntos del día a día, como pagos o trámites.
- Art. 46El consejo directivo de una organización ganadera debe tener un número impar de socios, como 5 o 7 personas. Estos socios son elegidos por la mayoría de los votos en una asamblea general, que es la reunión de todos los miembros. Entre ellos se nombra a un presidente, un secretario, un tesorero y al menos dos vocales (que son como ayudantes generales). Además, si los estatutos de la organización lo indican, se pueden crear comisiones especiales para trabajos específicos.
- Art. 47El consejo de vigilancia es un grupo de personas que se encarga de revisar que el consejo directivo (los que toman las decisiones) cumplan con lo que dice la ley, el reglamento y las reglas internas de las organizaciones ganaderas. Este grupo está formado por un presidente, un secretario y un vocal, que son elegidos por mayoría de votos en una asamblea general (una reunión de todos los miembros).
- Art. 48Los líderes de las asociaciones ganaderas duran dos años en su puesto, y los de las uniones y la Confederación, tres años. En cualquier momento, la asamblea general de la organización puede quitarles el cargo si así lo decide.
- Art. 49Los estatutos (es decir, las reglas internas) de las organizaciones ganaderas son las que ponen las condiciones para que un socio pueda ser consejero o vigilante. Esto significa que el grupo decide qué se necesita para ocupar esos puestos, como experiencia, antigüedad o no tener deudas. Los requisitos los define la propia organización, no una autoridad externa. En pocas palabras, la ley dice que cada grupo ganadero pone sus propias reglas para elegir a sus dirigentes.
- Art. 50Las asociaciones y uniones de ganaderos tienen que elegir representantes (delegados) para que hablen por ellas en otras organizaciones a las que se afilien. Las reglas de cada organización deciden qué derechos y obligaciones tienen esos representantes, pero al menos deben cumplir con estas cuatro cosas: primero, registrar su nombre completo y dirección en la organización ganadera más grande a la que pertenezcan; segundo, ir a las juntas generales de esa organización y hacer los trabajos o comisiones que les encarguen; tercero, gestionar y pedir que se resuelvan rápido los asuntos que su asociación les pida; y cuarto, avisar a su asociación, dentro del mes siguiente, sobre los acuerdos y compromisos que se tomaron en las juntas.
- Art. 51En este artículo se dice que los delegados (las personas que representan a los grupos) deben ser elegidos por los socios. Si es una asociación, se elige a un delegado principal y a un suplente (que reemplaza al principal si falta). Si es una unión, se eligen dos principales y dos suplentes. Los elegidos duran en el cargo dos años si son de asociación, o tres si son de unión. Además, la asamblea general (la reunión de todos los socios) puede quitarles el cargo en cualquier momento, si se hace de forma legal.
- Art. 52Este artículo dice que el dinero y los bienes de una organización de ganaderos se forma de cinco partes: primero, las cuotas que pagan sus miembros, según lo que decidan en una asamblea general; segundo, los apoyos económicos del gobierno, donativos o herencias que reciban; tercero, los muebles e inmuebles (terrenos, edificios, vehículos, etc.) que necesiten para funcionar; cuarto, las acciones o partes que tengan en otras empresas o instituciones; y quinto, el dinero que ganen por dar asesorías o servicios relacionados con la ganadería, ya sea a sus socios o a personas ajenas al grupo. Además, la organización debe hacer una lista de todo lo que posee y mantenerla al día.
- Art. 53Las organizaciones ganaderas no existen para ganar dinero, sino para ayudar a sus miembros. Aunque no pueden repartirse ganancias, sí pueden cobrar por servicios relacionados con su trabajo, como vender alimento o rentar equipo. Esto significa que pueden hacer negocios, pero siempre ligados a la ganadería. Si quieren disolverse, deben seguir las reglas de este capítulo. En corto: no es un negocio para repartir varo, pero sí pueden operar como una empresa.
- Art. 54La disolución de una organización ganadera, como una unión de ganaderos, solo pasa en los casos que ya están señalados en el artículo 17 de la Ley. Eso significa que no se puede disolver por cualquier motivo, solo por las razones específicas que la ley ya tiene escritas. En pocas palabras, si quieres saber cuándo se acaba una organización de este tipo, tienes que checar el artículo 17.
- Art. 55Cuando un grupo de ganaderos decide terminar su organización, debe explicar por escrito por qué lo hacen y avisarle a la Secretaría. La Secretaría tiene 10 días hábiles (días que no son fines de semana ni feriados) para cancelar el registro del grupo, pero antes los miembros de la directiva y los vigilantes tienen que confirmar que están de acuerdo con la disolución. Después, unas personas llamadas liquidadores se encargan de cerrar los asuntos pendientes y pagar las deudas del grupo con el dinero que tenga. Si sobra algo de dinero después de pagar todo, los estatutos del grupo (sus reglas internas) definen cómo se reparte.
- Art. 56Si hay pleitos internos por la organización o el funcionamiento de un grupo de ganaderos, se arreglarán siguiendo lo que digan las reglas del propio grupo (los estatutos). O sea, ellos mismos resuelven sus broncas según lo que ya acordaron por escrito, sin que el gobierno o un juez meta mano.
- Art. 57Si un grupo o asociación tiene un pleito con otro grupo o con una unión, la Secretaría (una dependencia del gobierno) puede ayudar a resolverlo como árbitro, pero solo si ambas partes se lo piden. En cambio, si la bronca tiene que ver con la Confederación (una organización más grande), entonces la Secretaría sí tiene la autoridad para resolverla, aunque nadie se lo pida.
- Art. 58Cuando un juez o un árbitro decide un caso de ganadería y emite un laudo (que es como una sentencia), esa decisión es final. No puedes pedir que la revisen otra vez dentro del mismo sistema de gobierno, o sea, ya no hay manera de impugnarla por la vía administrativa. En palabras simples: lo que diga ese laudo se queda como definitivo y no hay más recursos para cambiarlo dentro del gobierno. ¿Quieres que te explique otra parte de la ley?
- Art. 59El sistema registral es un conjunto de reglas y pasos que sirven para revisar y anotar en un libro oficial los papeles, contratos o cosas importantes que la ley dice que deben registrarse. Por ejemplo, cuando compras una casa o un carro, esos documentos se revisan para ver si están correctos y luego se inscriben en un registro. Así queda asentado quién es el dueño legal de algo. La ley, este reglamento y otras normas te dicen qué cosas tienen que pasar por ese proceso. En pocas palabras, es como un archivo público que da validez y orden a tus asuntos legales.
- Art. 60El artículo 60 dice que ciertos documentos importantes de los grupos de ganaderos deben registrarse oficialmente. Por ejemplo, se tienen que anotar el acta de creación del grupo, sus reglas internas, la lista de sus miembros, y las actas de las juntas donde se acepte o expulse a alguien. También se registran quiénes son los dirigentes, si el grupo se disuelve, y las marcas o fierros que usan para identificar a su ganado. Todo esto se inscribe para que sea válido ante el gobierno, y cualquier cambio que hagan después también debe actualizarse en el registro.
- Art. 61Un grupo especial de abogados del gobierno, llamado Dirección General Jurídica, es el encargado de llevar el control de todos los grupos de ganaderos registrados. Ese equipo es el único que puede dar de alta, modificar o cancelar los registros de esos organismos. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas que marca la Ley y este Reglamento.
- Art. 62Este artículo dice que la función de llevar los registros (como los del Registro Civil o el de la Propiedad) se hace a través de cuatro tareas principales: revisar que los papeles estén bien (calificar), anotarlos oficialmente (inscribir), dar constancias de que existen (certificar) y verificar que las copias coincidan con los originales (cotejar). Todo esto aplica para actos, documentos o cosas importantes que la ley ya menciona en otro artículo. Además, se deben guardar los documentos originales donde esté asentada esa información.
- Art. 63El Registro Nacional de Organismos Ganaderos puede sacar copias de los documentos que guarda y cotejarlas para que sean oficiales, pero solo si pagas lo que cuesta ese trámite. Además, si demuestras que tienes un interés legal en un asunto (como ser dueño de un rancho o estar en un juicio), puedes pedir información de los registros y sacar tus propias copias pagándolas tú mismo. Básicamente, puedes obtener papeles oficiales del registro si pagas y justificas por qué los necesitas. No aplica para cualquier persona, solo para quienes tengan un motivo legal válido.
- Art. 64La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) se va a encargar de que todas las oficinas del gobierno federal trabajen juntas para que el registro de ganado funcione bien. También va a ponerse de acuerdo con los gobiernos de los estados y de los municipios para que todos colaboren y se coordinen. Esto significa que van a crear reglas y acciones para que la información de los animales esté ordenada y sea fácil de consultar. Así, ningún nivel de gobierno se queda fuera y todos ayudan a que el sistema de registro ganadero sea rápido y confiable.
- Art. 65El Registro Nacional de Organismos Ganaderos va a crear un archivo especial (el Archivo Nacional de Organizaciones Ganaderas) que se encargará de guardar, ordenar y clasificar todos los documentos relacionados con las organizaciones de ganaderos. Esto se hace para que sea más fácil encontrar y consultar la información cuando se necesite. Dicho archivo va a funcionar con un sistema de folios (números de identificación) y constancias (documentos oficiales que comprueban algo), siguiendo las reglas que ponga la Dirección General Jurídica de la Secretaría. En pocas palabras, van a organizar todos los papeles de las organizaciones ganaderas para que tú puedas revisarlos sin problemas.
- Art. 66El folio ganadero es como un expediente o archivo oficial donde se anotan todos los trámites y papeles importantes relacionados con tu ganado, como compras, ventas o traspasos. Sirve para que esos movimientos tengan validez legal y se reconozcan oficialmente. Básicamente, si no está registrado en ese folio, el asunto no cuenta legalmente.
- Art. 67Este artículo solo dice que los folios ganaderos (que son como los registros o padrones oficiales donde se anotan los datos del ganado y sus dueños) se dividen en siete tipos distintos. Los primeros seis son para diferentes tipos de organizaciones de ganaderos, como las asociaciones locales o las uniones regionales. El último tipo, el séptimo, es para llevar el control de los fierros (las marcas que se usan para identificar al ganado), las marcas y los tatuajes. En pocas palabras, aquí solo se enlistan las categorías de esos registros, sin decir cómo funcionan.
- Art. 68Cada rancho o unidad ganadera (a la que le asignan un "folio") debe tener cuatro libros especiales, excepto el folio que se usa para registrar fierros, marcas y tatuajes del ganado, que solo necesita un libro. Los cuatro libros son: el primero para las actas de creación o disolución del rancho; el segundo para los estatutos o reglas internas; el tercero para el listado de productores y las asambleas que hagan; y el cuarto para los nombramientos o despidos de los directivos. Si después cambias algo que ya tenías registrado, debes anotarlo en el libro que le toque, según el tipo de cambio.
- Art. 69El artículo 69 dice que, para mantener en orden los archivos de la ganadería (los "folios ganaderos"), el Registro Nacional de Organismos Ganaderos, que es como la oficina encargada de llevar el control de estos asuntos, va a crear las listas o catálogos que se necesiten para que el sistema de registro funcione bien. En palabras más simples, es como cuando organizas tus papeles importantes y haces un índice para encontrar todo rápido: aquí el gobierno hará lo mismo con los datos de los ganaderos. No te preocupes si no entiendes todo, solo significa que van a ordenar mejor la información.
- Art. 70Para que un grupo de ganaderos sea reconocido oficialmente como una organización, debe registrar sus documentos importantes ante la Secretaría, como lo dice el artículo 60 de este reglamento. Una vez que hacen ese registro, su organización obtiene automáticamente personalidad jurídica, que es un permiso legal para actuar como una sola persona ante la ley, por ejemplo, para firmar contratos o tener derechos. Eso solo pasa si el grupo se formó siguiendo al pie de la letra lo que marca la Ley y este reglamento. En pocas palabras, registrarse les da validez oficial para hacer todo tipo de trámites legales.
- Art. 71Si quieres hacer un registro, tienes que pedirlo en la Dirección General Jurídica de la Secretaría. Puedes usar los formatos que ellos te den o hacerlo por internet, como ellos indiquen. Las Delegaciones de la Secretaría también pueden recibir tu solicitud, pero solo si el trámite es de su zona. Ellas deben mandar tu solicitud y todos los papeles a la Dirección General Jurídica de inmediato.
- Art. 72Las organizaciones de productores del campo que se dedican a un mismo producto (como maíz o leche) pueden pedir un registro oficial ante la Secretaría de Agricultura, pero deben cumplir cuatro requisitos. Primero, tener documentos legales que las constituyan como asociación. Segundo, si aplica, estar dadas de alta en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado donde se formaron. Tercero, tener un objetivo parecido al de las uniones ganaderas. Cuarto, contar con grupos afiliados en al menos cinco estados de la república.
- Art. 73Las asociaciones de productores de todo el país que se especializan en un tipo específico de ganado o producto (como leche, carne o huevo) tienen que seguir las mismas reglas que las organizaciones ganaderas normales, pero solo en lo que les aplique. La Secretaría de Agricultura las registra y supervisa para que cumplan con esto. Por ejemplo, si son una organización de porcicultores, deben acatar requisitos como los de los ganaderos de res.
- Art. 74Cuando pidas el registro de tu organización, además de llenar los formatos básicos, debes comprobar que tienes una dirección física, oficinas o instalaciones básicas y el equipo necesario para dar servicio a tus socios. Si eres una asociación, también tienes que demostrar que tus miembros son ganaderos según la Ley, presentar documentos legales que acrediten la propiedad de los vientres (hembras reproductoras) y la posesión de los terrenos. Además, debes entregar un padrón (lista oficial) de productores que esté certificado por la Delegación de la Secretaría correspondiente, y anexar una copia certificada del registro de tus fierros (marcas para el ganado).
- Art. 75Imagínate que ya hay una unión (como una sociedad o grupo) registrada en tu región, y ahora alguien más pide registrar otra muy parecida. Si la primera unión no está de acuerdo o tiene algún comentario, puede decirle a la Secretaría (la oficina que lleva los registros) lo que le convenga para defender sus intereses. Esto es para darle chance a la unión ya existente de opinar antes de que se apruebe el registro de la nueva. En otras palabras, no te van a registrar algo similar a lo que ya existe sin antes escuchar a quien ya estaba. La Secretaría se encarga de calificar si el registro procede o no después de oírlos.
- Art. 76El Registro Nacional de Organismos Ganaderos tiene que respetar el orden de llegada al revisar las solicitudes. Para iniciar el trámite, debes entregar tu solicitud en los formatos oficiales junto con todos los documentos que respalden tu petición. Si quieres registrar una organización de ganaderos, tienes que anexar cuatro copias del acta constitutiva (el documento que acredita cómo se creó el grupo). De esas copias, una se queda en el Registro, otra en la Delegación de la Secretaría, una se envía a la Confederación y la última se te devuelve a ti. A tu solicitud le asignarán un número de entrada, la fecha y la hora de recepción, para saber en qué orden te toca.
- Art. 77El Registro Nacional de Organismos Ganaderos va a revisar tus papeles para ver si cumplen con lo que pide la ley, tanto en la forma como en el contenido, y decide si te dan el registro de la Secretaría. La Secretaría puede, cuando quiera, checar que de verdad tengas los animales, el equipo y las instalaciones que dices tener. También puede pedir cualquier otra prueba que crea necesaria para asegurarse, siempre y cuando no vaya en contra de lo que dice la ley. Si la Secretaría necesita ayuda, la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas le echa la mano para que se cumpla esto.
- Art. 78Cuando pidas registrar un organismo ganadero, el gobierno tiene máximo 10 días hábiles para revisar tu solicitud y darte una respuesta. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Si no estás de acuerdo con lo que decidan, puedes resolverlo siguiendo lo que dice el artículo 75 del mismo reglamento. Después de que te respondan, te avisarán oficialmente de su decisión como marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Art. 79Cuando el Registro Nacional de Organismos Ganaderos te responda sobre tu solicitud, esa respuesta debe cumplir con cuatro cosas: Primero, tiene que estar por escrito y decir en qué lugar y fecha se hizo. Segundo, debe explicar por qué se tomó esa decisión y en qué leyes se basa, no solo dar una respuesta sin más. Tercero, tiene que traer la firma a mano del funcionario que la emitió, para que se sepa quién es el responsable. Y cuarto, debe resolver todos los puntos que hayas pedido en tu solicitud, sin dejar ninguno sin contestar.
- Art. 80Cuando una asociación ganadera recibe el registro, debe pagar unos derechos (como una cuota) que marca la Ley Federal de Derechos. Después de pagar, se anota la asociación en el folio ganadero, que es como un libro oficial donde se llevan los registros. Una vez cumplido todo, la asociación tiene que publicar el aviso de que ya está registrada. Si es una asociación local o estatal, publica en el periódico oficial del estado o en un diario importante de la zona. Si es una organización nacional de productores, la publicación debe hacerse en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 81El artículo 81 dice que la Secretaría no va a registrar un documento en tres situaciones. Primero, si el acto o asunto del que se trata no se puede inscribir por su naturaleza. Segundo, si la solicitud no cumple con los formatos o requisitos de contenido que exigen para obtener el registro. Tercero, cuando la misma Secretaría ya haya dado una respuesta negativa conforme al artículo 75 de este reglamento.
- Art. 82Si el Registro Nacional de Organismos Ganaderos te niega un servicio de registro (como inscribir un trámite), puedes presentar un recurso de revisión, que es como una queja formal para que revisen su decisión. Este recurso se hace siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es la ley que dice cómo discutir decisiones del gobierno. Básicamente, si no estás de acuerdo con que te rechacen tu registro, tienes derecho a pedir que lo reconsideren. No aplica para otros casos, solo para cuando te niegan directamente el servicio.
- Art. 83Si hay un error entre lo que dice un documento y lo que quedó registrado en los folios ganaderos (que son como las actas del ganado), se puede corregir. El error puede ser de escritura (como una letra mal puesta) o de fondo (como datos equivocados). Esto aplica cuando lo escrito no coincide con los papeles originales.
- Art. 84Los errores materiales son equivocaciones simples al escribir datos, como poner una palabra por otra, saltarte algo importante sin querer o copiar mal la información. Pero ojo: solo cuentan si no cambian el sentido de lo escrito ni de sus partes clave. Para corregir este tipo de errores, la autoridad puede hacerlo por su cuenta o si tú lo pides. Quien se encarga de arreglarlos es la Dirección General Jurídica de la Secretaría.
- Art. 85Un error de concepto es cuando en un documento o acto que está registrado se pone información confusa o equivocada que cambia su significado real. Si quieres corregir ese error, puedes pedirlo tú mismo, pero solo si todas las personas involucradas están de acuerdo y lo dicen por escrito. Si alguien no está de acuerdo, ya no puedes arreglarlo solo; necesitas que un juez lo ordene después de un juicio. Así que primero busca que todos los interesados firmen su consentimiento; si no, toca ir a los tribunales.
- Art. 86Cuando se corrija un error en los registros de ganado, primero se debe anotar por qué se está haciendo la corrección. Luego, en el espacio donde está el error (ya sea por un fallo al escribir o por un malentendido), se pondrá la frase "cancelado totalmente" o "cancelado parcialmente". Finalmente, los datos correctos se escribirán de nuevo en el folio ganadero que corresponda.
- Art. 87Para corregir un error en los registros de organismos ganaderos, los interesados tienen que presentar los papeles que muestren el dato correcto. También se pueden usar documentos que ya tenga el Registro Nacional o, si es necesario, una orden firme de un juez. Una vez aprobada la corrección, los cambios se consideran válidos desde el día en que se hizo el registro original, no desde la fecha de la corrección.
- Art. 88Cuando haya errores en los registros de ganado, las correcciones se anotan de manera breve y clara en los folios ganaderos. El espacio que sobra se usa para nuevas anotaciones, pero las últimas 15 hojas se guardan especialmente para seguir escribiendo las correcciones que ya no quepan al lado de los registros originales.
- Art. 89Si las hojas o registros del libro ganadero se pierden o se dañan, la autoridad encargada (la Dirección General Jurídica) puede autorizar que se repongan. Para hacerlo, se tomarán en cuenta los documentos que tengan tanto los dueños del ganado como el Registro Nacional de Organismos Ganaderos. Las hojas nuevas que se pongan deben tener un sello que diga "reposición".
- Art. 90La Secretaría, por medio de su área legal, será la encargada de sacar los certificados que comprueben los datos que están en los folios del Registro Nacional de Organismos Ganaderos. También podrá certificar otros papeles que tengan que ver directamente con el servicio de registro. Cada organización ganadera que se registre va a recibir su propio certificado, uno por cada una.
- Art. 91Artículo 91 – Este artículo dice que los certificados que se mencionaron antes deben tener cuatro cosas: los datos del registro, la ubicación exacta dentro de los folios ganaderos (que son como los expedientes del ganado), la fecha en que se emite el certificado y la firma de quien lo hace junto con el sello oficial.
- Art. 92Si pierdes o se te destruye el certificado del que habla esta sección, puedes pedir que te lo repongan en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos. Ellos anotarán esa reposición al margen del folio ganadero correspondiente. El duplicado deberá llevar un sello que diga “reposición”, incluir la misma información que tenía el original y estar firmado por la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Básicamente, si pierdes el documento oficial, puedes conseguir una copia oficial con un sello especial para que se vea que es de reemplazo.
- Art. 93El gobierno puede quitarle el registro a un grupo de ganaderos si ya no tienen dinero o instalaciones para funcionar como debe ser. También lo hará si se quedan con muy pocos miembros, según lo que marca la ley. Otra razón es si obligan a los socios a participar en política o afiliarse a algún partido. Si un juez lo ordena con una sentencia firme (que ya no se puede impugnar), también se cancela. Cuando se les notifique la cancelación, pierden el derecho de usar ese registro de inmediato.
- Art. 94Si alguien pide que se anule el registro de una organización de ganaderos, o si la autoridad decide hacerlo por su cuenta, el trámite se lleva a cabo en la Dirección General Jurídica de la Secretaría. Esto significa que el proceso empieza sin que nadie lo solicite (de oficio) o porque una persona interesada lo pide (a petición de parte). La palabra "substanciará" solo quiere decir que se va a seguir todo el procedimiento legal necesario. En pocas palabras, es el camino oficial para decidir si una organización ganadera pierde su registro.
- Art. 95Si una organización ganadera no cumplía con todos los requisitos de la ley cuando pidió su registro, ese registro se puede cancelar aunque ya lo hayan aprobado antes. La cancelación cuenta desde el momento en que se dio el registro, como si nunca hubiera existido. La organización que salió perdiendo su registro tendrá que pagar los daños que les haya causado a personas ajenas a ella.
- Art. 96Si alguien quiere pedir que se anule algo, debe empezar escribiendo una carta a la Dirección General Jurídica de la Secretaría, explicando por qué lo pide y adjuntando las pruebas que tenga. Esa Dirección le avisará a la organización ganadera que esté involucrada para que, en 15 días, dé su versión y también presente pruebas si quiere. Después de escuchar a la organización y revisar todas las pruebas, la Dirección tendrá otros 15 días para dar su respuesta por escrito.
- Art. 97El gobierno federal, por medio de la Secretaría, se pondrá de acuerdo con los gobiernos de los estados y de los municipios para hacer un registro de los fierros, las marcas y los tatuajes que se usan en el ganado. Cada nivel de gobierno trabajará en lo que le toca según sus propias facultades. Este registro es el que menciona el artículo 13 de esta Ley. En pocas palabras, todos los gobiernos trabajarán juntos para llevar un control de las marcas del ganado.
- Art. 98Todos los fierros (hierros calientes), marcas y tatuajes que se usan para identificar animales, según esta ley, deben estar registrados ante la Secretaría, como lo pide el artículo 60 fracción VII de este reglamento. Si no los registras, no sirven para nada, o sea, no tienen validez legal. Es como si no existieran.
- Art. 99Si eres ganadero, tienes la obligación de ponerles una marca o señal a tus animales para que se sepa que son tuyos y puedas demostrar que te pertenecen. Para hacerlo, debes usar alguno de los métodos que se mencionan en el artículo anterior de esta ley. Esto es como un requisito para que no haya dudas sobre quién es el dueño de cada animal.
- Art. 100Si registras un fierro, una marca o un tatuaje para tu ganado ante la Secretaría, tú eres el único que puede usarlo en ese municipio. Nadie más puede usar esa misma marca sin tu permiso. Para comprobar que es tuyo, te entregan un certificado que lo acredita. Ese documento es tu comprobante oficial.
- Art. 101El dueño de un certificado puede ser una persona (como tú o yo) o una empresa. No se permite que haya dos marcas, fierros o tatuajes iguales en la misma región ganadera o estado. Esto es para evitar que se confundan los animales de diferentes dueños. Si alguien ya registró una marca, nadie más puede usar la misma en esa zona.
- Art. 102Si dos o más personas piden registrar el mismo fierro, marca o tatuaje (el dibujo o seña que usan para marcar a su ganado), el registro se lo gana quien haya hecho la solicitud primero. Esto aplica para que sepas quién es el dueño legal de los animales. En pocas palabras, el que llega primero, se lo queda.
- Art. 103Para demostrar que un animal es tuyo, puedes usar una factura de compra o cualquier otro documento que demuestre cómo lo adquiriste. También sirven las marcas o tatuajes que tengas registrados oficialmente en la Secretaría, como los fierros que usas para marcar ganado. Si un juez ya dio una sentencia firme (es decir, que ya no se puede impugnar) diciendo que el animal te pertenece, eso también es válido. Además, acepta cualquier otra prueba que permita la ley común, como contratos o testigos. En resumen, tienes varias opciones para comprobar que un animal es de tu propiedad.
- Art. 104Para mover ganado de un lugar a otro necesitas tres cosas: una factura de compraventa que demuestre que el animal es tuyo, un certificado de la asociación ganadera de tu municipio, y un certificado zoosanitario que compruebe que el animal cumple con las reglas de salud. La asociación ganadera debe confirmar que eres socio, que el ganado es de tu propiedad y que usas un fierro, marca o tatuaje registrado para identificarlo. Si no eres socio de ninguna asociación, igual puedes pedir su certificación, pero debes agregar el registro de tu fierro, marca o tatuaje ante la Secretaría. Y si tú no eres ganadero pero quieres mover animales, también puedes obtener ese certificado si demuestras que el ganado es tuyo o lo tienes legalmente.
- Art. 105Si vendes o compras animales como vacas, caballos, mulas o burros, la factura que demuestre que son tuyos debe incluir un dibujo de la marca de fierro, el tatuaje o la señal que tenga el animal en su cuerpo. Esto sirve para comprobar que realmente ese ganado te pertenece a ti. La marca debe ser exactamente igual a la que el animal trae en su piel, para que no haya confusiones. Así, si alguien quiere verificar la propiedad, puede revisar tanto el papel como la marca del animal.
- Art. 106Cuando vayas a mover ganado (vacas, caballos, mulas o burros) de un lugar a otro, los animales deben tener una marca, fierro o tatuaje que demuestre quién es el dueño, y esa marca debe estar completamente cicatrizada para que sea válida. Si la marca todavía no está bien cicatrizada (por ejemplo, porque se la acaban de hacer), la asociación ganadera tiene que anotar ese detalle en el certificado que te den. Eso sí, siempre tienen que cumplir con las reglas que haya en tu estado.
- Art. 107Para comprobar que un animal de ganado es tuyo, necesitas tener la factura original, no una copia. Esa factura debe cumplir con las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. En pocas palabras, si vendes o compras ganado, asegúrate de que el papel oficial esté completo y sea el documento original.
- Art. 108Si no cumples con todos los requisitos que se explican en los artículos de esta sección, la autoridad (como el gobierno o un inspector) puede retener tu ganado (vacas, borregos, caballos, etc.) y además multarte o castigarte según lo que diga la ley correspondiente. O sea, si te brincas las reglas sobre cómo manejar a tus animales, te pueden quitar el ganado y aplicarte una sanción económica o legal. Esto es básicamente para asegurarse de que todos sigan las normas y no haya abusos.
- Art. 109La Secretaría tiene que seguir las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para aplicar cualquier castigo o sanción que esté marcada en esta Ley o en su Reglamento. Esto significa que no puede andar imponiendo multas a su antojo, sino que debe respetar un proceso ya establecido. Es como si la autoridad tuviera un manual de pasos obligatorios antes de sancionarte, para que haya orden y legalidad.
- Art. 110Cualquier persona puede contarle a la Secretaría sobre situaciones que parezcan violar la ley o las reglas. Si quieres hacerlo, es mejor que lo pongas por escrito y juntes las pruebas que tengas para mostrarlas. No necesitas ser abogado ni nada por el estilo para reportar algo malo.
- Art. 111Los empleados de la Secretaría que no sigan las reglas de esta Ley y su Reglamento recibirán un castigo según lo que diga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Además de las multas o castigos administrativos, también pueden enfrentar penas si cometieron un delito. Si la falta la comete una organización ganadera por decisión de sus socios en una asamblea, y eso provoca que se violen las reglas, pueden cancelar su registro. También se cancelará el registro y se disolverá a cualquier organización ganadera que obligue a sus miembros a participar en actividades de partidos políticos o a militar en alguno.
- Art. 112Si marcas a tu ganado con fierros, marcas o tatuajes sin tenerlos registrados oficialmente, te van a multar. Lo mismo si eres directivo o empleado de una organización y usas de manera incorrecta los papeles que acreditan quién es el dueño del ganado. La multa va de 300 a 500 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México. Esa multa se calcula con el salario mínimo del día en que cometiste la falta.
- Art. 113Imagínate que pides algo a la Secretaría (como un permiso o un trámite de ganado) y te responden con una decisión que ya no tiene marcha atrás, o que cierra tu caso. Si no estás de acuerdo y te afecta, puedes quejarte. Esa queja se llama "recurso de revisión", y funciona como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo lo indica. Así que tienes derecho a pedir que revisen su respuesta si sientes que te perjudica, pero debes seguir las reglas de esa ley para hacerlo.
- Art. 114Si no estás de acuerdo con una decisión de una autoridad, tienes 15 días para impugnarla. El plazo empieza a contar al día siguiente de que te notifiquen oficialmente, es decir, desde el día después de que te avisen por escrito. El reglamento comienza a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico del gobierno. Se cancela un reglamento viejo de asociaciones ganaderas de 1993. La Secretaría tiene 60 días para publicar unos formatos necesarios para ciertos trámites.