Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir cómo dividir el país en regiones ganaderas, se van a tomar en cuenta varios factores. Primero, se revisará la división por estados que ya existe, además del clima, el relieve del terreno y los tipos de plantas de cada zona. También se considerarán las carreteras y vías de comunicación, así como las actividades económicas que se desarrollan ahí. El gobierno de cada estado y las uniones de ganaderos podrán dar su opinión sobre cómo se hace esa división. Por último, la Secretaría encargada podrá agregar cualquier otro punto que le parezca importante.
Texto oficial
Artículo 14.- La determinación de las regiones ganaderas se hará tomando en consideración los siguientes criterios: I. La regionalización estatal ya existente; II. El clima, la topografía y la vegetación en la entidad federativa; III. La infraestructura de comunicaciones de cada entidad federativa; IV. Las actividades económicas de la entidad federativa; V. La opinión de los gobiernos de las entidades federativas cuya intervención sea necesaria; VI. La opinión de las uniones existentes en la región ganadera o entidad federativa que corresponda, y VII. Los demás que a juicio de la Secretaría considere importantes. CAPÍTULO IV DE LAS EQUIVALENCIAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.