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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para ciertos trámites legales en la ganadería, una vaca que haya tenido crías (vientre bovino) se considera equivalente a otros animales. Por ejemplo, una vaca vale lo mismo que una yegua, tres puercas, seis cabras, cinco borregas, cien gallinas o cinco colmenas de abejas. Si tienes un animal que no aparece en esa lista, el gobierno (Secretaría) va a publicar un documento oficial para decir a cuánto equivale. Todo esto sirve para medir el tamaño o valor de un rancho o negocio ganadero.

Texto oficial

Artículo 15.- Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, un vientre bovino equivale a: una yegua, tres cerdas, seis cabras, cinco borregas, cien gallinas o cinco colmenas de abejas. Para las especies no incluidas en el párrafo anterior la equivalencia será determinada por la Secretaría mediante acuerdo de su Titular que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. TÍTULO SEGUNDO DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS CAPÍTULO I DEL OBJETO Y CONSTITUCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.