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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones ganaderas, como las uniones de criadores de ganado, solo pueden hacer actividades que estén permitidas por la ley. Su trabajo debe enfocarse en lo que dice el reglamento, sin pasarse de ahí. En términos simples, tienen que cumplir con lo que la ley les marca, ni más ni menos.

Texto oficial

Artículo 16.- Las organizaciones ganaderas para el cumplimiento de su objeto, en términos del

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 4) ↗

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