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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier ganadero puede unirse por su propia voluntad a una asociación que exista en su municipio. Asimismo, esas asociaciones pueden formar parte de una sola unión ganadera regional, que es como una agrupación más grande, dentro de una misma región o estado. Esto quiere decir que no puedes pertenecer a dos uniones diferentes al mismo tiempo si están en el mismo lugar. La regla es simple: cada asociación elige una sola unión a la que quiere pertenecer.

Texto oficial

Artículo 17.- Todo ganadero podrá afiliarse libremente a una asociación por municipio; asimismo, las asociaciones podrán pertenecer a una sola unión ganadera regional en una misma región ganadera o estado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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