Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para formar una asociación ganadera local general, se necesitan mínimo 30 ganaderos que trabajen dentro del mismo municipio donde quieren crear la asociación. Cada ganadero debe tener su propio negocio de cría de animales, ya sea solo o en grupo, y criar al menos 5 vacas adultas, o la cantidad equivalente en otros animales (como borregos o cabras), según las reglas del artículo 15 de este reglamento. Si un terreno de cría pertenece a varios dueños, pero no están registrados como una asociación legal, ese grupo contará como un solo miembro para la asociación ganadera.
Texto oficial
Artículo 18.- Para constituir una asociación ganadera local general es necesario reunir a un mínimo de treinta ganaderos que realicen su actividad dentro de la extensión territorial con la que cuenta el municipio en el que se pretenden constituir. Los ganaderos deberán estar organizados en unidades de producción individuales o colectivas y ser criadores de cuando menos cinco vientres bovinos, o su equivalencia en otras especies, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento. La unidad de producción que se maneje en forma individual y que sea de varios dueños que no estén constituidos legalmente dentro de una figura asociativa reconocida, será considerado como un solo socio para efecto de su participación en las organizaciones ganaderas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.