Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para formar una asociación ganadera local especializada, necesitas juntar al menos a diez ganaderos que críen un mismo tipo de animal (por ejemplo, solo vacas para leche o solo cerdos). También deben dedicarse a esa actividad dentro del municipio donde quieren crear la asociación. Además, hay que cumplir con el número de hembras reproductoras (vientres) que marca otra parte de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 19.- Para constituir una asociación ganadera local especializada, deberán reunirse como mínimo, diez ganaderos criadores de alguna especie-producto determinada que identifique al objetivo principal de producción, y que realicen su actividad dentro de la extensión territorial con la que cuenta el municipio en el que se pretendan constituir, considerando el número de vientres indicado en el artículo 15 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.