Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para formar una unión de ganaderos necesitas juntar al menos al 30% de las asociaciones de una región o estado, y esas asociaciones deben tener por lo menos tres meses de haber sido registradas ante la Secretaría. Cada asociación manda a sus representantes, que se llaman delegados, para que participen en la unión.
Texto oficial
Artículo 20.- Para constituir una unión es necesario que se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos, el treinta por ciento de las asociaciones de una región ganadera o entidad federativa en los términos del artículo 14 de este Reglamento y que tengan como mínimo tres meses de funcionamiento contados a partir de la fecha de su registro ante la Secretaría. Cada asociación estará representada por los delegados a los que se refiere el artículo 51 de este Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-12-1999 6 de 25
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