Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LOGan/21
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
21

Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas acepta que se afilien libremente cualquier unión u organización de productores, ya sea por tipo de ganado o producto. Para entrar, estas agrupaciones deben seguir sus propias reglas internas y también las reglas de la Confederación. Es como si un club aceptara a otros clubes más pequeños, siempre y cuando sigan las normas de todos. Eso sí, nadie está obligado a unirse; todo es por decisión propia.

Texto oficial

Artículo 21.- A la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas podrán afiliarse libremente las uniones y organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie-producto, las cuales ingresarán de acuerdo con sus propios estatutos y los de la Confederación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.