Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas acepta que se afilien libremente cualquier unión u organización de productores, ya sea por tipo de ganado o producto. Para entrar, estas agrupaciones deben seguir sus propias reglas internas y también las reglas de la Confederación. Es como si un club aceptara a otros clubes más pequeños, siempre y cuando sigan las normas de todos. Eso sí, nadie está obligado a unirse; todo es por decisión propia.
Texto oficial
Artículo 21.- A la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas podrán afiliarse libremente las uniones y organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie-producto, las cuales ingresarán de acuerdo con sus propios estatutos y los de la Confederación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.