Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres ganadero o formas parte de una asociación ganadera local y quieres crear una organización ganadera, tienes que avisar por escrito a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) por lo menos 30 días naturales antes de la asamblea donde se va a constituir. En ese aviso debes decir la fecha, el lugar y el nombre que le pondrás a tu organización, aparte de entregar documentos que comprueben quién firma el escrito. Si la asociación es una empresa o persona moral, también debes incluir una copia certificada de su acta constitutiva. Una vez que la Secretaría reciba todo, va a mandar a un representante para que asista a la asamblea donde se formaliza la organización.
Texto oficial
Artículo 22.- Los ganaderos o las asociaciones ganaderas locales que pretendan constituir una organización ganadera, darán aviso por escrito a la Secretaría cuando menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha de la celebración de la asamblea constitutiva, del lugar en donde la llevarán a cabo, así como del nombre que identificará a su organización ganadera para el efecto de constituir preferencia sobre su uso. Al escrito de aviso deberán adjuntar los documentos que acrediten la personalidad de quienes lo signan y para el caso de las personas morales, anexarán copia certificada del documento que acredite su existencia legal. Recibido el aviso y la documentación referida, la Secretaría designará a un representante debidamente acreditado para que asista a la celebración de la asamblea constitutiva respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.