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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
22

Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres ganadero o formas parte de una asociación ganadera local y quieres crear una organización ganadera, tienes que avisar por escrito a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) por lo menos 30 días naturales antes de la asamblea donde se va a constituir. En ese aviso debes decir la fecha, el lugar y el nombre que le pondrás a tu organización, aparte de entregar documentos que comprueben quién firma el escrito. Si la asociación es una empresa o persona moral, también debes incluir una copia certificada de su acta constitutiva. Una vez que la Secretaría reciba todo, va a mandar a un representante para que asista a la asamblea donde se formaliza la organización.

Texto oficial

Artículo 22.- Los ganaderos o las asociaciones ganaderas locales que pretendan constituir una organización ganadera, darán aviso por escrito a la Secretaría cuando menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha de la celebración de la asamblea constitutiva, del lugar en donde la llevarán a cabo, así como del nombre que identificará a su organización ganadera para el efecto de constituir preferencia sobre su uso. Al escrito de aviso deberán adjuntar los documentos que acrediten la personalidad de quienes lo signan y para el caso de las personas morales, anexarán copia certificada del documento que acredite su existencia legal. Recibido el aviso y la documentación referida, la Secretaría designará a un representante debidamente acreditado para que asista a la celebración de la asamblea constitutiva respectiva.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 6) ↗

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