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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se va a crear una asociación ganadera, se debe invitar al Presidente Municipal y a la unión ganadera de la región a la que podría unirse. Si se trata de una unión, se invita al Gobierno del estado y a la Confederación. Si estas personas o grupos no asisten a la reunión donde se va a formar la asociación, la junta igual se puede hacer, pero se anota en el acta que ellos no llegaron. El acta es el documento oficial donde se escribe todo lo que pasó en esa reunión.

Texto oficial

Artículo 23.- Para el caso de la constitución de una asociación se invitará al Presidente Municipal y, en su caso, a la unión ganadera regional a la que podría afiliarse. Tratándose de una unión, se invitará al Gobierno de la entidad federativa y a la Confederación. Si los invitados a los que se refiere este precepto no se presentan en el lugar, día y hora señalados para efectuar la asamblea constitutiva, ésta se llevará a cabo asentando tal circunstancia en el acta correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.