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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se forme una asociación o unión de ganaderos, los que la organicen deben seguir estos pasos: Primero, comprobar ante la Secretaría de Agricultura que cumplen con todos los requisitos que pide la ley, entregando los documentos necesarios. Segundo, hacer una lista de quiénes asistieron a la junta, revisando que coincida con lo que ya se había verificado antes, y pegarla al acta como padrón de productores. En la lista deben ir datos de cada ganadero, como su nombre completo, edad, nacionalidad, domicilio, nombre de sus terrenos, el fierro o marca de sus animales, cuántos animales tiene, y su firma (o huella digital si no sabe firmar). Tercero, los asistentes deben decir abiertamente que quieren formar la organización ganadera y si ya habían pertenecido a otra antes. Cuarto, elegir al consejo directivo, al de vigilancia y a los delegados que los representarán ante la organización de mayor nivel. Quinto, elaborar y aprobar los estatutos (las reglas internas de la organización). Sexto, redactar y firmar el acta constitutiva por cuadruplicado y enviarla a la Secretaría para que registre la organización.

Texto oficial

Artículo 24.- En la celebración de la asamblea constitutiva de las asociaciones o uniones, los asociantes deberán: I. Acreditar ante la Secretaría que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 27 de este Reglamento anexado las documentales respectivas; Aclaración 10-01-2000 II. Levantar lista de asistencia, misma que será cotejada con el acta previa de verificación y se agregará al acta constitutiva como padrón de productores: A) Para las asociaciones, contendrá nombre completo del ganadero, edad, nacionalidad, domicilio particular, la denominación de sus predios, el dibujo de su fierro, marca, tatuaje o cualquier otro medio de identificación para las especies equivalentes, número de animales que conforman su explotación, su firma o a menos que no sepa o no pueda firmar, imprimirá su huella digital. Para las personas morales, además, se indicará su denominación o razón social, los datos de constitución e inscripción en el registro público en su caso, debiendo anexar los documentos que así lo acrediten; B) Para las uniones, se asentará nombre completo, edad y domicilio de los asistentes, mencionando la denominación, domicilio y registro ante la Secretaría de la asociación que representan; III. Manifestar su voluntad de constituirse como organización ganadera y deberán mencionar si con anterioridad han pertenecido a otra organización ganadera; IV. Elegir los consejos directivo y de vigilancia así como los delegados ante la organización inmediata superior; a partir de este momento la asamblea la conducirán el presidente y el secretario del consejo directivo electo; REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-12-1999 7 de 25 V. Elaborar y en su caso aprobar los estatutos que regirán el funcionamiento de la organización ganadera que se constituye, y VI. Levantar y suscribir el acta constitutiva por cuadruplicado, enviándola a la Secretaría, acompañada de la solicitud respectiva, quien iniciará el procedimiento registral en términos de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 6) ↗

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