Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se forme una asociación o unión de ganaderos, los que la organicen deben seguir estos pasos: Primero, comprobar ante la Secretaría de Agricultura que cumplen con todos los requisitos que pide la ley, entregando los documentos necesarios. Segundo, hacer una lista de quiénes asistieron a la junta, revisando que coincida con lo que ya se había verificado antes, y pegarla al acta como padrón de productores. En la lista deben ir datos de cada ganadero, como su nombre completo, edad, nacionalidad, domicilio, nombre de sus terrenos, el fierro o marca de sus animales, cuántos animales tiene, y su firma (o huella digital si no sabe firmar). Tercero, los asistentes deben decir abiertamente que quieren formar la organización ganadera y si ya habían pertenecido a otra antes. Cuarto, elegir al consejo directivo, al de vigilancia y a los delegados que los representarán ante la organización de mayor nivel. Quinto, elaborar y aprobar los estatutos (las reglas internas de la organización). Sexto, redactar y firmar el acta constitutiva por cuadruplicado y enviarla a la Secretaría para que registre la organización.
Texto oficial
Artículo 24.- En la celebración de la asamblea constitutiva de las asociaciones o uniones, los asociantes deberán: I. Acreditar ante la Secretaría que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 27 de este Reglamento anexado las documentales respectivas; Aclaración 10-01-2000 II. Levantar lista de asistencia, misma que será cotejada con el acta previa de verificación y se agregará al acta constitutiva como padrón de productores: A) Para las asociaciones, contendrá nombre completo del ganadero, edad, nacionalidad, domicilio particular, la denominación de sus predios, el dibujo de su fierro, marca, tatuaje o cualquier otro medio de identificación para las especies equivalentes, número de animales que conforman su explotación, su firma o a menos que no sepa o no pueda firmar, imprimirá su huella digital. Para las personas morales, además, se indicará su denominación o razón social, los datos de constitución e inscripción en el registro público en su caso, debiendo anexar los documentos que así lo acrediten; B) Para las uniones, se asentará nombre completo, edad y domicilio de los asistentes, mencionando la denominación, domicilio y registro ante la Secretaría de la asociación que representan; III. Manifestar su voluntad de constituirse como organización ganadera y deberán mencionar si con anterioridad han pertenecido a otra organización ganadera; IV. Elegir los consejos directivo y de vigilancia así como los delegados ante la organización inmediata superior; a partir de este momento la asamblea la conducirán el presidente y el secretario del consejo directivo electo; REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-12-1999 7 de 25 V. Elaborar y en su caso aprobar los estatutos que regirán el funcionamiento de la organización ganadera que se constituye, y VI. Levantar y suscribir el acta constitutiva por cuadruplicado, enviándola a la Secretaría, acompañada de la solicitud respectiva, quien iniciará el procedimiento registral en términos de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.