Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un grupo de ganaderos forme legalmente una asociación o unión, deben firmar un documento llamado acta constitutiva que contenga, como mínimo, la fecha, el lugar, el nombre y el domicilio del grupo. También deben incluir los nombres completos y firmas de todos los miembros, y en el caso de las personas morales (como empresas), agregar sus datos de registro. Además, hay que anotar quiénes serán los presidentes, vigilantes o representantes, y adjuntar los estatutos o reglas internas ya aprobados por el grupo. Por último, debe estar presente un representante de la Secretaría (dependencia de gobierno) y, si aplica, de otras autoridades locales, para que un notario dé fe de que todo se hizo legalmente.
Texto oficial
Artículo 25.- El acta constitutiva de las asociaciones y uniones para su validez consignará cuando menos lo siguiente: I. Lugar y fecha de constitución, denominación y domicilio de la asociación o unión que se establecerá en el municipio o en la región ganadera o entidad federativa que corresponda, respectivamente; II. Nombre completo o denominación y firma de los asociados; III. Relación y número de socios: A) Para el caso de las asociaciones se asentará de cada uno: nombre completo, edad, nacionalidad, domicilio particular, la denominación del predio donde realice su actividad ganadera, y firma, o a menos que no sepa o no pueda firmar, imprimirá su huella digital. Para las personas morales, se indicará su denominación o razón social, domicilio social, los datos de constitución e inscripción en el registro público en su caso, debiendo anexar los documentos que así lo acrediten, y B) Para las uniones se asentará: la denominación, registro ante la Secretaría, domicilio, padrón de productores de cada una de las asociaciones que la integren y la firma de quienes las representen; IV. Nombre completo de los miembros que desempeñen cargos en los consejos directivo y de vigilancia, y en su caso, de los delegados ante la organización ganadera inmediata superior; V. Los estatutos debidamente aprobados por la asociación o unión, y VI. Constancia de la asistencia del representante de la Secretaría y en su caso, de la de los representantes del Gobierno de la entidad federativa, del Ayuntamiento y de la Unión o de la Confederación. Se dará fe pública de la realización de la asamblea constitutiva mediante fedatario, con la presencia de un representante de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.