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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que los estatutos, o sea las reglas internas de un grupo de ganaderos, deben incluir al menos los siguientes puntos: el nombre del grupo, su dirección, para qué se creó y cuánto tiempo va a durar. También tiene que detallar cuánto dinero o bienes aporta cada socio al grupo y las reglas para aceptar o expulsar a alguien, junto con sus obligaciones y derechos. Además, debe explicar cómo se vota en las juntas, cómo se eligen a los representantes, qué sanciones hay si alguien rompe las reglas y cómo se manejan los asuntos importantes en las reuniones ordinarias y extraordinarias. Por último, tiene que incluir cómo se manejan los fondos, los presupuestos y los informes de dinero, así como el procedimiento para resolver pleitos internos y qué pasa si el grupo se disuelve.

Texto oficial

Artículo 26.- Los estatutos de las organizaciones ganaderas deberán contener, cuando menos: I. La denominación de la organización ganadera, domicilio, objeto y duración; II. El patrimonio de la organización ganadera, y en su caso, la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en especie; III. Los requisitos para la admisión y exclusión de sus socios, sus obligaciones y derechos; IV. El sistema de votación en las asambleas generales; REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-12-1999 8 de 25 V. Los requisitos para ser miembro de los órganos y representantes de las organizaciones ganaderas, así como el procedimiento para la elección de los mismos, sus derechos y obligaciones; VI. Las sanciones para el caso de violación de los estatutos; VII. Los asuntos que se tratarán en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como las condiciones para el ejercicio del derecho de voto y para la validez de sus acuerdos y resoluciones; VIII. Las disposiciones referentes a los fondos, presupuestos e informes financieros de la organización ganadera y a las cuotas de los socios, así como el régimen de responsabilidades aplicable a los socios de las organizaciones ganaderas; IX. El procedimiento para dirimir conflictos en su organización ganadera, y X. Las causas de disolución y reglas del procedimiento de liquidación. En lo no previsto por la Ley, este Reglamento y los estatutos, se estará a lo que acuerde la asamblea general. CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 7) ↗

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