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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para unirte a un grupo de ganaderos, necesitas pedir permiso a los directivos del grupo. Tu solicitud debe tener datos básicos como tu nombre, edad, nacionalidad y dirección. También debes demostrar que eres dueño de las vacas (llamadas vientres) y que tienes derecho a usar los terrenos donde trabajas. Si eres una empresa, tienes que dar el nombre de la compañía y quiénes la representan legalmente. Además, tienes que tener registrada la marca o tatuaje que usas para identificar a tus animales.

Texto oficial

Artículo 27.- Para ingresar a una organización ganadera deberá presentarse al consejo directivo de la misma, según sea el caso, una solicitud que contenga, cuando menos, los siguientes requisitos: I. Asociación ganadera local: ser ganadero mayor de edad en términos de lo dispuesto por los artículos 4o., fracción VI de la Ley y 15 de este Reglamento y contar con fierro, marca o tatuaje registrado ante la autoridad competente, y en su caso con cualquier otro medio de identificación para las especies equivalentes; señalar nombre completo, edad, nacionalidad y domicilio. Para el caso de las personas morales, señalar denominación o razón social, domicilio social, los datos de constitución y registro público en su caso y nombre y domicilio de quienes la integren y legalmente las representen; acreditar la propiedad de los vientres y legítima tenencia de los terrenos en los que practique la actividad ganadera; exhibir el registro de su fierro, marca o tatuaje, y realizar la actividad ganadera en el municipio al que corresponda la asociación; II. Unión ganadera regional: estar constituida como asociación ganadera local en términos de la Ley y este Reglamento, dentro de la región ganadera a la que pertenezca la unión ganadera regional a la que pretenda ingresar; y tener por lo menos tres meses de funcionamiento, contados a partir de la fecha del registro ante la Secretaría; señalar denominación y domicilio, indicar los nombres completos de quienes designen como delegados propietarios y suplentes ante la asamblea de la Unión, así como exhibir su padrón de productores, y III. Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas: estar constituida como unión ganadera regional o como organización nacional de productores por rama especializada o por especie-producto y contar con registro ante la Secretaría; señalar denominación y domicilio dentro del territorio nacional; indicar los nombres completos de quienes designen como delegados propietarios y suplentes ante la Asamblea de la Confederación, y proporcionar su padrón de productores. REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-12-1999 9 de 25 La solicitud deberá presentarse por escrito y llevará la firma del solicitante, a menos que no sepa o no pueda firmar, entonces imprimirá su huella digital. A la solicitud se adjuntarán los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ingresar a la organización; se expresará en su caso, la aportación que en dinero o en especie se realice a la organización ganadera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.