Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El jefe de la Secretaría es el único que puede decidir cuáles son las regiones ganaderas, esa chamba no la puede pasar a nadie más. Para que sea oficial, tiene que publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación (como el periódico del gobierno donde salen las leyes y acuerdos importantes).
Texto oficial
Artículo 13.- Es facultad indelegable del Titular de la Secretaría determinar las regiones ganaderas mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.