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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Secretaría es el único que puede decidir cuáles son las regiones ganaderas, esa chamba no la puede pasar a nadie más. Para que sea oficial, tiene que publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación (como el periódico del gobierno donde salen las leyes y acuerdos importantes).

Texto oficial

Artículo 13.- Es facultad indelegable del Titular de la Secretaría determinar las regiones ganaderas mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.