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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que cuando se exporten o importen animales, sus productos o sus derivados, la Secretaría de Hacienda tendrá que darle todas las facilidades a las organizaciones ganaderas que estén registradas legalmente. Esto es para que, en el proceso de aduana, se puedan cobrar los impuestos o cuotas que habla el artículo anterior. Y si los animales o productos solo se mueven dentro del país, el cobro se podrá hacer cuando se tramite el certificado para movilizarlos de un lugar a otro.

Texto oficial

Artículo 12.- En el caso de animales, sus productos o subproductos, relacionados con operaciones de comercio exterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará a las organizaciones ganaderas constituidas legalmente las facilidades necesarias para que durante el procedimiento de despacho aduanero se recauden los ingresos aludidos en el artículo que antecede y cuando sean bienes con origen y destino dentro del territorio nacional, la recaudación podrá hacerse, en su caso, durante el trámite de expedición del certificado de movilización nacional. Aclaración 10-01-2000 REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-12-1999 4 de 25 CAPÍTULO III DE LAS REGIONES GANADERAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 3) ↗

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