Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que cuando se exporten o importen animales, sus productos o sus derivados, la Secretaría de Hacienda tendrá que darle todas las facilidades a las organizaciones ganaderas que estén registradas legalmente. Esto es para que, en el proceso de aduana, se puedan cobrar los impuestos o cuotas que habla el artículo anterior. Y si los animales o productos solo se mueven dentro del país, el cobro se podrá hacer cuando se tramite el certificado para movilizarlos de un lugar a otro.
Texto oficial
Artículo 12.- En el caso de animales, sus productos o subproductos, relacionados con operaciones de comercio exterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará a las organizaciones ganaderas constituidas legalmente las facilidades necesarias para que durante el procedimiento de despacho aduanero se recauden los ingresos aludidos en el artículo que antecede y cuando sean bienes con origen y destino dentro del territorio nacional, la recaudación podrá hacerse, en su caso, durante el trámite de expedición del certificado de movilización nacional. Aclaración 10-01-2000 REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-12-1999 4 de 25 CAPÍTULO III DE LAS REGIONES GANADERAS
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