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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LOGan/112
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
112

Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si marcas a tu ganado con fierros, marcas o tatuajes sin tenerlos registrados oficialmente, te van a multar. Lo mismo si eres directivo o empleado de una organización y usas de manera incorrecta los papeles que acreditan quién es el dueño del ganado. La multa va de 300 a 500 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México. Esa multa se calcula con el salario mínimo del día en que cometiste la falta.

Texto oficial

Artículo 112.- A las personas que para identificar su ganado utilicen fierros, marcas o tatuajes sin contar con el registro respectivo, y a los directivos o empleados de la organización que hagan mal uso de la documentación relacionada con la acreditación de la propiedad del ganado, se les impondrá multa de trescientos hasta quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometer la infracción. CAPÍTULO II DEL RECURSO DE REVISIÓN

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 23) ↗

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