Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados de la Secretaría que no sigan las reglas de esta Ley y su Reglamento recibirán un castigo según lo que diga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Además de las multas o castigos administrativos, también pueden enfrentar penas si cometieron un delito. Si la falta la comete una organización ganadera por decisión de sus socios en una asamblea, y eso provoca que se violen las reglas, pueden cancelar su registro. También se cancelará el registro y se disolverá a cualquier organización ganadera que obligue a sus miembros a participar en actividades de partidos políticos o a militar en alguno.
Texto oficial
Artículo 111.- Los servidores públicos de la Secretaría que infrinjan las disposiciones de la Ley y este Reglamento, serán sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Las sanciones por infracciones administrativas se impondrán sin perjuicio de las penas que en su caso procedan por la comisión de un ilícito. Si la infracción deriva de un acuerdo mayoritario de los socios tomado en asamblea general y trae como consecuencia la violación a los preceptos de la Ley y este Reglamento, podrá sancionarse con la cancelación del registro de la organización ganadera correspondiente. Se sancionará con la disolución y en consecuencia, cancelación del registro, a las organizaciones ganaderas que obliguen a sus asociados a la realización de actividades político-partidistas, o a la adopción de cualquier militancia en partidos políticos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.