- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
- Artículo
- 110
Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona puede contarle a la Secretaría sobre situaciones que parezcan violar la ley o las reglas. Si quieres hacerlo, es mejor que lo pongas por escrito y juntes las pruebas que tengas para mostrarlas. No necesitas ser abogado ni nada por el estilo para reportar algo malo.
Texto oficial
Artículo 110.- Toda persona podrá hacer del conocimiento de la Secretaría la existencia de hechos que puedan constituir infracciones a la Ley, a este Reglamento y a otras disposiciones aplicables. El denunciante procurará señalarlos por escrito, acompañando las pruebas que pudiere ofrecer.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.