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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LOGan/110
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
110

Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede contarle a la Secretaría sobre situaciones que parezcan violar la ley o las reglas. Si quieres hacerlo, es mejor que lo pongas por escrito y juntes las pruebas que tengas para mostrarlas. No necesitas ser abogado ni nada por el estilo para reportar algo malo.

Texto oficial

Artículo 110.- Toda persona podrá hacer del conocimiento de la Secretaría la existencia de hechos que puedan constituir infracciones a la Ley, a este Reglamento y a otras disposiciones aplicables. El denunciante procurará señalarlos por escrito, acompañando las pruebas que pudiere ofrecer.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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