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Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede contarle a la Secretaría sobre situaciones que parezcan violar la ley o las reglas. Si quieres hacerlo, es mejor que lo pongas por escrito y juntes las pruebas que tengas para mostrarlas. No necesitas ser abogado ni nada por el estilo para reportar algo malo.

Texto oficial

Artículo 110.- Toda persona podrá hacer del conocimiento de la Secretaría la existencia de hechos que puedan constituir infracciones a la Ley, a este Reglamento y a otras disposiciones aplicables. El denunciante procurará señalarlos por escrito, acompañando las pruebas que pudiere ofrecer.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.