Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que seguir las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para aplicar cualquier castigo o sanción que esté marcada en esta Ley o en su Reglamento. Esto significa que no puede andar imponiendo multas a su antojo, sino que debe respetar un proceso ya establecido. Es como si la autoridad tuviera un manual de pasos obligatorios antes de sancionarte, para que haya orden y legalidad.
Texto oficial
Artículo 109.- Para la imposición de las sanciones previstas en la Ley y este Reglamento, la Secretaría se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.