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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
109

Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que seguir las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para aplicar cualquier castigo o sanción que esté marcada en esta Ley o en su Reglamento. Esto significa que no puede andar imponiendo multas a su antojo, sino que debe respetar un proceso ya establecido. Es como si la autoridad tuviera un manual de pasos obligatorios antes de sancionarte, para que haya orden y legalidad.

Texto oficial

Artículo 109.- Para la imposición de las sanciones previstas en la Ley y este Reglamento, la Secretaría se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 23) ↗

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