Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con todos los requisitos que se explican en los artículos de esta sección, la autoridad (como el gobierno o un inspector) puede retener tu ganado (vacas, borregos, caballos, etc.) y además multarte o castigarte según lo que diga la ley correspondiente. O sea, si te brincas las reglas sobre cómo manejar a tus animales, te pueden quitar el ganado y aplicarte una sanción económica o legal. Esto es básicamente para asegurarse de que todos sigan las normas y no haya abusos.
Texto oficial
Artículo 108.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos de este Capítulo, será motivo para que la autoridad, conforme a la legislación aplicable, asegure el ganado respectivo y en su caso imponga las sanciones que procedan. TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO DE REVISIÓN CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.