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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
108

Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con todos los requisitos que se explican en los artículos de esta sección, la autoridad (como el gobierno o un inspector) puede retener tu ganado (vacas, borregos, caballos, etc.) y además multarte o castigarte según lo que diga la ley correspondiente. O sea, si te brincas las reglas sobre cómo manejar a tus animales, te pueden quitar el ganado y aplicarte una sanción económica o legal. Esto es básicamente para asegurarse de que todos sigan las normas y no haya abusos.

Texto oficial

Artículo 108.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos de este Capítulo, será motivo para que la autoridad, conforme a la legislación aplicable, asegure el ganado respectivo y en su caso imponga las sanciones que procedan. TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO DE REVISIÓN CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 23) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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