- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
- Artículo
- 107
Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para comprobar que un animal de ganado es tuyo, necesitas tener la factura original, no una copia. Esa factura debe cumplir con las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. En pocas palabras, si vendes o compras ganado, asegúrate de que el papel oficial esté completo y sea el documento original.
Texto oficial
Artículo 107.- Las facturas que acrediten la propiedad del ganado deberán presentarse en original, y observar las especificaciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.