Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayas a mover ganado (vacas, caballos, mulas o burros) de un lugar a otro, los animales deben tener una marca, fierro o tatuaje que demuestre quién es el dueño, y esa marca debe estar completamente cicatrizada para que sea válida. Si la marca todavía no está bien cicatrizada (por ejemplo, porque se la acaban de hacer), la asociación ganadera tiene que anotar ese detalle en el certificado que te den. Eso sí, siempre tienen que cumplir con las reglas que haya en tu estado.
Texto oficial
Artículo 106.- El ganado bovino, caballar, mular y asnal, al momento de la movilización deberá tener el fierro, marca o tatuaje que acredite la propiedad perfectamente cicatrizado; en el caso de que el fierro no esté cicatrizado se asentará esta circunstancia en la certificación que haga la asociación, sin contravenir la legislación estatal correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.