Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes o compras animales como vacas, caballos, mulas o burros, la factura que demuestre que son tuyos debe incluir un dibujo de la marca de fierro, el tatuaje o la señal que tenga el animal en su cuerpo. Esto sirve para comprobar que realmente ese ganado te pertenece a ti. La marca debe ser exactamente igual a la que el animal trae en su piel, para que no haya confusiones. Así, si alguien quiere verificar la propiedad, puede revisar tanto el papel como la marca del animal.
Texto oficial
Artículo 105.- En la factura que acredite la propiedad del ganado bovino, caballar, mular y asnal, deberá ir dibujado el fierro, marca o tatuaje del propietario que corresponda con el que lleva el animal en su cuerpo. REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-12-1999 23 de 25
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