Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para mover ganado de un lugar a otro necesitas tres cosas: una factura de compraventa que demuestre que el animal es tuyo, un certificado de la asociación ganadera de tu municipio, y un certificado zoosanitario que compruebe que el animal cumple con las reglas de salud. La asociación ganadera debe confirmar que eres socio, que el ganado es de tu propiedad y que usas un fierro, marca o tatuaje registrado para identificarlo. Si no eres socio de ninguna asociación, igual puedes pedir su certificación, pero debes agregar el registro de tu fierro, marca o tatuaje ante la Secretaría. Y si tú no eres ganadero pero quieres mover animales, también puedes obtener ese certificado si demuestras que el ganado es tuyo o lo tienes legalmente.

Texto oficial

Artículo 104.- Para la movilización de animales se requiere: I. Acreditar debidamente la propiedad con la factura de compraventa correspondiente; II. Contar con la certificación de la asociación ganadera local que exista en el municipio, y III. Contar con el certificado zoosanitario, mediante el cual, se acredite el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios. En la certificación a que se refiere la fracción II de este artículo se hará constar que el ganadero es socio de la asociación respectiva; que el ganado que moviliza es de su propiedad o tiene la legal posesión sobre él, y que es titular del fierro, marca o tatuaje con el que está identificado. Para aquellos ganaderos que no pertenezcan a las asociaciones ganaderas existentes en el municipio, además de acreditar que el ganado que moviliza es de su propiedad o tienen la legal posesión sobre él, deberán solicitar ante alguna asociación en el municipio la certificación a que se refiere la fracción ll de este artículo; dicha asociación deberá otorgar la certificación, siempre y cuando, el ganadero anexe a su solicitud el certificado que acredite el registro de su fierro, marca o tatuaje ante la Secretaría, en los términos de la fracción VII del artículo 60 de este Reglamento. En el supuesto de que la movilización sea realizada por una persona que no sea ganadero, ésta recibirá la certificación a que se refiere la fracción ll de este artículo, cuando acredite debidamente la propiedad o legal posesión sobre el ganado que moviliza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.