Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para demostrar que un animal es tuyo, puedes usar una factura de compra o cualquier otro documento que demuestre cómo lo adquiriste. También sirven las marcas o tatuajes que tengas registrados oficialmente en la Secretaría, como los fierros que usas para marcar ganado. Si un juez ya dio una sentencia firme (es decir, que ya no se puede impugnar) diciendo que el animal te pertenece, eso también es válido. Además, acepta cualquier otra prueba que permita la ley común, como contratos o testigos. En resumen, tienes varias opciones para comprobar que un animal es de tu propiedad.
Texto oficial
Artículo 103.- La propiedad de los animales se acredita con alguno de los siguientes medios probatorios: I. La factura de la compraventa correspondiente; II. Los fierros, marcas o tatuajes debidamente registrados ante la Secretaría; III. La resolución judicial ejecutoriada que así lo determine, y IV. Los demás medios de prueba establecidos por el derecho común. CAPÍTULO III DE LA MOVILIZACIÓN DE ANIMALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.