- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
- Artículo
- 102
Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos o más personas piden registrar el mismo fierro, marca o tatuaje (el dibujo o seña que usan para marcar a su ganado), el registro se lo gana quien haya hecho la solicitud primero. Esto aplica para que sepas quién es el dueño legal de los animales. En pocas palabras, el que llega primero, se lo queda.
Texto oficial
Artículo 102.- Si varias personas solicitan el registro del mismo fierro, marca o tatuaje, tendrá derecho a obtener el registro, aquella que primero haya presentado la solicitud. CAPÍTULO II DE LA PROPIEDAD DEL GANADO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.