- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
- Artículo
- 101
Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de un certificado puede ser una persona (como tú o yo) o una empresa. No se permite que haya dos marcas, fierros o tatuajes iguales en la misma región ganadera o estado. Esto es para evitar que se confundan los animales de diferentes dueños. Si alguien ya registró una marca, nadie más puede usar la misma en esa zona.
Texto oficial
Artículo 101.- El titular del certificado podrá ser persona física o moral. No podrán existir dos fierros, marcas o tatuajes iguales, registrados en la misma región ganadera o entidad federativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.