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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
100

Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si registras un fierro, una marca o un tatuaje para tu ganado ante la Secretaría, tú eres el único que puede usarlo en ese municipio. Nadie más puede usar esa misma marca sin tu permiso. Para comprobar que es tuyo, te entregan un certificado que lo acredita. Ese documento es tu comprobante oficial.

Texto oficial

Artículo 100.- Las personas que obtengan el registro de un fierro, marca o tatuaje ante la Secretaría, tendrán el derecho exclusivo de uso sobre el mismo en el municipio o demarcación territorial respectiva. La titularidad de este derecho se acreditará a través del certificado que al efecto expida la Secretaría, en términos de la fracción VII del artículo 60 de este Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-12-1999 22 de 25

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 21) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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